ITBIS
¿Qué s el Itbis?
Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importación debienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas jurídicas (S.R.L., E.I.R.L. y No lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.
Lasempresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de practicar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago deeste impuesto?
Bienes exentos:
Productos provenientes de la naturaleza en estado natural (animales vivos, carnes de animales, leche, huevos, legumbres, hortalizas y frutas sin procesar, entre otros).
Algunos productos de la canasta familiar (arroz, trigo, maíz, habichuela, aceite, café, chocolate, azúcar, pan, salami, jamón, mantequilla, entre otros).
Insumos agrícolas y para la pecuaria.Abonos y sus componentes.
Maquinarias agrícolas.
Combustibles.
Medicamentos.
Libros y revistas.
Servicios exentos:
Educación, incluyendo servicios culturales.
Salud.
Financieros, incluyendo seguros.
Planes de pensiones y jubilaciones.
Transporte terrestre de personas y cargas.
Electricidad, agua y recogida de basura.
Alquiler de viviendas.
Cuidado personal.
¿Cuál es la tasa a pagar?Este impuesto se pagara con una tasa de 16% sobre el precio de la transferencia gravada y/o servicios prestados.
¿Cómo se determina?
El pago a realizar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importe de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición debienes y servicios gravados,
El ITBIS aplicando en las Aduanas por la importación de bienes gravados,
Los pagos a cuenta correspondiente a las retenciones del ITBIS que se les hayan practicado.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del siguiente mes al periodo declarado (Ej.: enero se debedeclarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo puede presentar su declaración jurada de Itbis?
Los contribuyentes pueden presentar su Declaración Jurada mediante el formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En las Administraciones Locales, con el formulario debidamente llenado en papel, omediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
A través de la Oficina Virtual de la DGII.
La DGII pone a disposición de los contribuyentes un nuevo medio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo la presentación de la declaración jurada de Itbis a través de la oficina virtual (OFV), por medio delservicio de Declaración Interactiva.
¿Donde se paga?
Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
Administraciones Locales
Bancos Autorizados (Reservas, Progreso, BDI, López de Haro y Scotiabank o en las Administraciones Locales)
Internet Banking (BHD, Popular, Leon, Reservas y City Group)
Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los...
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