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Publicado: 28 de mayo de 2013
El principio es que están alcanzadas por el gravamen las personas físicas o jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes (por causa de muerte o por actos entre vivos) cuando se encuentren domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires por todos los bienes recibidos, independientemente de la localización de los mismos, como asítambién cuando encontrándose domiciliadas fuera de ésta, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en aquel territorio provincial.
Si bien en un principio la ley 14.044 estableció que el tributo regía para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 01/01/2010, la ley 14200 dispuso la “extinción de pleno derecho de las deudas devengadashasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive”.
Con lo cual, el tributo empieza a regir para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/01/2011 (inclusive).
2. ¿Qué se entiende por transmisión gratuita de bienes?
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticiposde herencia, cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial .
La ley presume, salvo prueba en contrario, que las siguientes transacciones (entre otras) constituyen transmisiones a titulo gratuito grabadas:
- Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro e los 3 años de producidas si fuesen directas,o de 5 años si
se hicieren en forma indirecta por interpósitas personas;
- Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos;
- Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos;- Compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad; Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades.
- Los legados, donaciones y anticipos de herencia de carácter compensatorio, retributivo o con cargo.
3.- ¿Qué otros bienes se consideran gravados en caso de transmisión por causa de muerte?
Salvo prueba en contrario, se considera queintegran la materia imponible del impuesto:
a) Las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario;
b) Las cuentas o depósitos a nombre u orden conjunta, recíprocamente o indistinta del causante o de su cónyuge con herederos forzosos;
c) Los importes percibidos por el causante o su cónyuge dentro de los sesenta días anteriores aldeceso que excedan los $20.000, mientras no se justifique razonablemente el destino que se les hubiera dado;
d) Las extracciones de dinero efectuadas en el lapso establecido en el inciso anterior y que excedan el importe consignado en el mismo, de cuentas del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzososmientras no se justifique razonablemente el destino que se les hubiera dado;
e) Los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los seis meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, oaquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad o en otras operaciones;
f) Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, en favor de los herederos por ley o por voluntad de testador;
g) Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, si dentro de los cinco años...
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