ITP 252
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
(ITP)
Decreto 252/998 de 16.09.998
ADICIONAL IMPUESTO A LAS TRASMISIONES
PATRIMONIALES
Decreto 38/007 de 29.01.007
ACTUALIZACIÓN NOVIEMBRE/012
ITP
DECRETO Nº 252/998
ÍNDICE
Art.
CAPÍTULO I -
Normas generales
1º a 4º
CAPÍTULO II -
Actos entre vivos
5º a 11º
CAPÍTULO III -
Trasmisiones por causa de muerte y de ausencia
12º a 15º
CAPÍTULOIV -
Disposiciones comunes
16º
ACTUALIZACIÓN NOVIEMBRE/012
ITP
DECRETO Nº 252/998
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 16 de setiembre de 1998
Visto: el Título 19 del Texto Ordenado 1996, que establece normas referidas al Impuesto
a las Trasmisiones Patrimoniales;
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normasreglamentarias para la liquidación del tributo;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- Hecho generador.- Estarán gravados los actos entre vivos comprendidos en
los literales A), B), C) y D) del artículo 1 del Título que se reglamenta y las trasmisiones de bienes
inmuebles a que refiere el literal E) de la misma norma.
Artículo 2.-Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorguen actos gravados y se
configure alguna causal de inmunidad o de exoneración, se procederá de la siguiente forma:
1)
El Escribano interviniente - bajo su responsabilidad - dejará constancia en el propio
documento de la causal de exención operada.
En los casos establecidos en el literal A) del artículo 7º del Título que se
reglamenta, también hará constar elnúmero y fecha de la declaración jurada de la
promesa y del recibo de pago correspondiente, y en los casos establecidos en el
literal B) del mismo artículo, deberá dejar constancia de la fecha de inscripción de la
promesa en el Registro respectivo.
2)
Se deberá presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo 8º de este
decreto, relacionando en la misma la causal de inmunidad oexoneración operada.
No corresponderá la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 2)
cuando la exoneración se configure por las causales previstas en los literales A) o B) del artículo
7º del Título que se reglamenta.
Los Registros Públicos no inscribirán documentos respecto de los cuales no se hayan
cumplido las formalidades previstas por el presente artículo.
Artículo 3.-Valor real.- A los efectos de la determinación del monto imponible a que se
refiere el artículo 4 del Título que se reglamenta, la Dirección Nacional de Catastro expedirá la
Cédula Catastral correspondiente.
Artículo 4.- Monto imponible.- El monto imponible del impuesto correspondiente a los
hechos generadores referidos en los literales A), B), D) y E) del artículo 1 del Título que seACTUALIZACIÓN NOVIEMBRE/012
ITP
reglamenta, se aplicará sobre el valor real actualizado de acuerdo a la variación operada en el
Índice de Precios al Consumo, entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el del anterior al de
dicha configuración.
CAPÍTULO II
Actos entre vivos
Artículo 5.- Concepto de enajenación.- El término enajenación a que refiere el literal A)
del artículo 1 del Título que sereglamenta comprende los negocios jurídicos hábiles para
desplazar de un patrimonio a otro la titularidad de un bien inmueble o para constituir o transferir,
en su caso, los derechos de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación, tales como la
compraventa, permuta, donación, paga por entrega de bienes, aportes de capital, fusiones y
escisiones de sociedades, adjudicación de bienes inmuebles encaso de disolución y liquidación
de sociedades comerciales, etc.
También se consideran enajenaciones las particiones, cualquiera sea su origen, con soulte
total.
Quedan excluidos del gravamen, los negocios declarativos tales como las particiones y
cesaciones de condominio, y los negocios abdicativos, tales como las renuncias de derechos. Se
consideran negocios abdicativos o de renuncia de derechos,...
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