Ius cogens
Una norma de ius cogens se caracteriza por tener normas de obligatoriocumplimiento y no admite acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteraciónmediante tratados. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua
Por otraparte, las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados: esto es, generan obligaciones erga omnes. Normalmente se entiende que las normas de ius cogens son de Derechointernacional general y que no existen normas imperativas regionales, aunque haya autores que sí lo entiendan así.
El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre lasfuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que seimpondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados.
Fuente del ius cogens: el artículo 53 de la convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados queestán en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa dederecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional....
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