Ius Declaracion De Procedencia
El precepto referido al establecer que para proceder penalmente,entre otros, contra los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, se requiere declaración de procedencia por parte del Congreso Estatal, no es inconstitucional por no preverlarespecto de los Jueces locales. Ello es así, ya que de los antecedentes legislativos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el fuero constitucional,enfocado al consentimiento previo de un cuerpo legislativo para enjuiciar a un inculpado, se constituyó inicialmente como una prerrogativa pública para salvaguardar las funciones asignadas a un Poder,aunque después quedaron incluidos los órganos autónomos, con el fin de impedir eventuales acusaciones sin fundamento -producidas por razones de orden político- que conllevaran a la pérdida de uno ovarios de los miembros, o bien, a su desaparición, sin que implique que todos los integrantes del Poder u órgano autónomo tengan esa protección específica, sino sólo aquellos en quienes se deposite suejercicio o desarrollen una tarea final esencial de gobierno; de ahí que los Jueces locales, si bien realizan una función jurisdiccional relevante dentro de la entidad federativa, no es necesariogarantizar su desempeño por ese medio, porque a diferencia de los Magistrados no son órganos terminales en la jurisdicción local ni en ellos se deposita el Poder Judicial del Estado, en términos delartículo 116, fracción III, de la Constitución de la República, que presuponga que pueden quedar sujetos a presiones o interferencias efectivas al realizar su función, pues sus fallos y decisiones están...
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