Ius gentium ius civile ius honorarium
IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM: para un romano hablar de derecho es hablar deius civile que es el único sistema jurídico entregado de unos a otros por fuerza de grave y constante razón el jurista revela el ius pero la capacidad del jurista tiene límites y no solo propios sinotambién marcados desde fuera el jurista puede deducir de una norma lo que lógicamente derive de ella en lo formal el ius queda ileso. El derecho honorarium solo vive y se impone en el terreno procesalsuperadas las instituciones fundamentales del viejo derecho civil se da justa contestación a las nuevas demandas de la vida social y comercial y a el extraordinario desarrollo de estos mismos, cada unode estos derechos ( ósea civil y honorario) rige tanto en cuanto no rige el otro esto es el derecho honorario rige en la medida en que determinadas instituciones civiles no tienen ida en concretoconvirtiéndose en sobrevivencias históricas es decir es algo que está más allá de las realidades actuales. El derecho honorarium se apoya en el ius civile y lo supone de forma tasita.
-sujeto de...
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