ius puniendi
Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla encondiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.
Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, comose justificaba la intervención penal, el castigo.
El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad,junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.
Los postulados del Estado social con la dirección de la Política Criminal fueron encarnados por Franz von Liszt. Según este el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.
Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se pudo comprobar como un Estado intervencionista puederepresentar peligros importantes para las garantías individuales. Ha quedado claro que es necesario someter a límites al ius puniendi. Como dice Mir Puig, el Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa. El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.Jurídicamente se suelen distinguir dosmanifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.
El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.En cuanto al segundo momento, el derecho delestado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.
(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho Penal, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2005)
Naturaleza del ius puniendi
El concepto de Derecho Penal subjetivo está sometido a objeciones. Así, Ferri advierteque el delito no puede equipararse a un negocio jurídico, pues delito y delincuente no se hallan en plano de igualdad, pues el primero dicta la ley en cumplimiento de su poder de defensa social, en cambio el autor ve el poder punitivo como una potestad soberana.
Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:
1º. Antes de emanar la norma jurídica.En este momento no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.
2º. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.
3º. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a castigar, derivado de la violación de la norma por el infractor.(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho Penal, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2005)
Límites del ius puniendi: límites "formales”
Los límites al ius puniendi preocupan porque el Estado social de nuestro tiempo tiene declarada una vocación intervencionista, y sobre todo porque la intervención penal es siempre una intervención “traumática, dolorosa y restrictiva” con...
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