Ius a Bellum
En el derecho internacional clásico distinguiremos tres etapas:
1ª. Del siglo XVI hasta el pacto de la sociedad de naciones (1920).
2ª.En la sociedad de naciones (1920)
3ª. En el pacto KELLOGG-BRIAND (1928).
Derecho ilimitado Durante mucho tiempo, el derecho internacional concibió solución de los conflictos.
Los doctrinales delsiglo XVI al XVIII se ocupan de los requisitos que deben reunirse para que se pueda iniciar limitadamente una guerra.
Entre ellos teólogos como San Agustín y llevada a su madurez por el Tomismo; sobre la teoría de cuando la guerra es justa, Y por justa causa entendieron una injuria o injusticia del adversario. La guerra se hace, entonces, para reparar esa injuria, la cual no es otra cosa que unaviolación del derecho internacional. Exigen. Además, que la reparación de la injuria no pueda conseguirse por medios pacíficos.(Guerra defensiva) (Reparación de la injusticia, como la restitución de un territorio ocupado ilícitamente)
En el siglo XVIII, autores destacados como Hugo Grocio, va más lejos que los teólogos juristas españoles, al estimar que la guerra preventiva es lícita, pues conella se trata de evitar futuras injurias.
En el siglo XVIII solo se acoge la teoría de la guerra justa como una doctrina moral, por estimarse que no se encuentra, en derecho internacional común positivo, ningún precepto que prohíba la guerra. la guerra estaba permitida para la satisfacción de meros interese políticos, Porque, si antiguamente la guerra era considerada como un medio de realizacióndel derecho, paso a se estimaba licito para resolver conflictos de poder entre los estados.
En el siglo XIX, se dejan de lado todas las ideas ético-jurídicas de la guerra justa y se concibe la guerra simplemente como medio de autotutela de los estados o como medio de asegurar su conservación.
Desde el fin de la primera guerra mundial, la teoría del bellum iustum ha renacido a nueva vida.KELSEN entre otros, determinaron con la alegación de que un ordenamiento jurídico solo se puede admitir la guerra como reacción contra la violencia grave de una norma de derecho internacional positivo.
Únicamente a principios del siglo XX, ya terminando su ciclo el derecho internacional clásico, aparecen algunas limitaciones al derecho de hacer la guerra en la II convención de la haya (1907), en lepacto de la sociedad de naciones (1920) y en el pacto KELLOGG-BRIAND (1928).
La primera limitación al derecho de hacer la guerra aparece en la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya (1907), que prohíbe el uso de la fuerza para cobrar deudas contractuales (convención que es conocida con los nombres de Drago-porter), el pacto de sociedad de naciones (1920)estableció nuevas prohibiciones con respecto a la guerra.
1. Ante todo, hay que descartar el principio que prohíbe en cualquier circunstancia todas las guerras, aun como reacción contra un acto ilícito antes de la realización de un procedimiento ante el concejo de la sociedad.
2. También quedo prohibid incondicionalmente a los miembros de la sociedad hacer la guerra a otro miembro, que hubieseaceptado la decisión arbitral o que se hubiese conformado con el dictamen unánime de consejo, quedando equiparado a este el informe de la Asamblea, adoptado con la aprobación de todos los miembros del consejo y la mayoría de los demás miembros, sin tener en cuenta los votos de las partes.
3. Finalmente, el pacto, art. 10 °., prohibidas la guerra emprendida con el fin de arrebatar a un miembro unaparte de su territorio (guerra de conquista) o reducirle a la condición de estado dependiente.
Renuncia a la guerra como medio de solución de conflictos internacionales y como instrumento de política nacional. Por el pacto KELLOGG-BRIAND (Tratado general de renuncia de guerra), firmado en Paris el 27 de agosto de 1.928, articulo 1°, Las partes declaran solamente que , en nombre de sus pueblos...
Regístrate para leer el documento completo.