Iva 4 Asimilados Venta Y Servicio
Estarán liberadas del impuesto las siguientes instituciones y/o empresas:
Empresas radioemisoras y canales de televisión por los ingresos de su giro. La exención del I.V.A. alcanza a los ingresos que perciban las empresas radioemisoras por su actividad de radiodifusión, entendiéndose por tal la explotación del canal radial que se le haconcedido a una empresa radiodifusora, explotación que comprende solamente las transmisiones de espacios con salida al aire.
En cambio, los ingresos que perciba por los avisos y propaganda de cualquier especie, se encuentran gravados.
Agencias noticiosas por los servicios informativos.
Debe entenderse por Agencia Noticiosa aquellas empresas de información, nacionales o extranjeras, quedesarrollan sus actividades en territorio nacional, que tienen sus propias fuentes de información y que distribuyan su material noticioso en el país o en el extranjero.
La exención alcanza sólo a la venta de servicios informativos. Quedan gravados los ingresos por avisos o propaganda comercial de cualquier especie.
Las siguientes empresas:
Navieras
Aéreas
Ferroviarias
Movilización urbana,interurbana, interprovincial y rural.
La exención favorece sólo al transporte de pasajeros.
En esto se incluyen la movilización de alumnos, trabajadores, hijos de trabajadores a salas cunas, turistas. Todo lo anterior, deben ser realizadas por empresas de transportes.
Establecimientos de educación. Se comprende dentro del concepto de establecimientos de educación todos aquellos institutos,cualquiera sea su forma jurídica, cuyo objeto social sea la de impartir capacitación técnico-profesional, limitado sólo a su actividad docente propiamente tal. Se infiere por tanto que, si se prestan otros servicios o se efectúan ventas en dicho establecimiento, los ingresos que se perciban por esos conceptos no se encuentran amparados por la exención.
Se comprende cualquier actividad docente tales comoacademias de danza, defensa personal, etc.
Hospitales dependientes del estado o de universidades.
Sólo por ingresos de su giro.
Las siguientes instituciones:
S.S.S.
FONASA
S.N.S.
Isapres
Casa de moneda por confección de cospeles, billetes y otras especies.
Servicio de correos y telégrafos, salvo por servicio de télex.
Se han incluido a las Isapres dado que el Nº 7 del artículo 13 exime delIva a las Instituciones como el Servicio Seguro Social, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio Nacional de Salud.
Nota: En prestaciones de Isapres, la exención se aplica sólo hasta aranceles Fonasa según niveles.
Polla chilena de beneficencia y lotería de Concepción por remuneraciones que paguen por servicios u otras prestaciones. Estas remuneraciones pueden ser: intereses, primas, comisionesu otras formas de remuneraciones que se pague a personas naturales o jurídicas por servicios relacionados con juegos de lotería.
4.3. ALGUNAS EXENCIONES EN OTROS CUERPOS LEGALES
Además de las exenciones contenidas en el propio D.L. 825, existen otras específicamente señaladas en cuerpos legales distintos, algunas de las cuales se enumerarán:
Tratado de paz y amistad y comercio de 1904.Exención que favorece al transporte de carga entre Chile y Bolivia.
Exención que favorece a la O.N.U.
Exención que favorece a los habitantes de Isla de Pascua
Ventas y servicios que se realicen en Zonas Francas de Iquique y Punta Arenas
ASMAR Y FAMAE
Observatorios Cerro Tololo, La Silla, E.S.O., A.U.R.A
Contratos de operación petrolera
Contratos de Operación para la explotación, exploración y beneficiode materiales atómicos naturales.
Franquicia a Zona Preferencial creada en la XII Región. (Ley 18.392)
5. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Y SERVICIOS.
El hecho gravado de ventas y servicios contempla además, una serie de otras operaciones, transacciones o prestaciones que, no cumplen con todos los requisitos exigidos para configurar el hecho gravado básico, sin embargo la ley los...
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