IVA EN VENTA DE ALIMENTOS
Venta de alimentos preparados en tiendas de autoservicio: IVA a tasa generalAgosto 11, 2009
El 25 de noviembre de 2008 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un criterio en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) relativo al tratamiento que debe tener laenajenación de productos preparados para su consumo en el lugar de enajenación.
El Artículo 2°-A de la Ley del IVA establece en su fracción I a la letra: "Se aplicará la tasa del 15% o del 10%, segúncorresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten coninstalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio".
Con esta disposición el legislador pretende que se grave a la tasa 15% o 10% toda enajenación dealimentos a la que se le haya agregado valor a través un servicio de preparación de los mismos para su consumo, independientemente de que éstos sean para consumirse en el lugar en que se enajenan o de quesean para llevar.
Ahora bien, el criterio del SAT referido inicialmente y publicado con el título %u201CAlimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación%u201D establece a la letra:Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los queresulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando quedena disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
La intención de este criterio es que los productos como, por ejemplo, hotdogs, pizzas,...
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