IVA EXPORTADORES
26-03-2012
DIAN
Doctora
MARGARITA SALAS
Calle 113 No. 7-80, Piso 5
Bogotá D.C.
Radicado 112602 de 28/11/2011
TEMA. IVA
Descriptores. Impuestos descontables
Fuentes Formales. Estatuto Tributario, arts. 86, 488, 489 y 493
Atento saludo Dra. Margarita.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009,este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si es procedente el descuento del IVA pagado en gastos relacionados con la actividad de laempresa, cuando cumple con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y, si no es posible, consulta si procede tomarlo como mayor valor del gasto.
De otra parte consulta, si en las sociedades cuyo objeto exclusivo es la exportación de bienes todo el IVA pagado en la adquisición de bienes está vinculado con los bienes exportados.
Considera el Despacho:
El artículo 488 delEstatuto Tributario, dispone:
"Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.".
Al respecto elConcepto Unificado de Ventas 00001 de 2003, expresó:
"Otorga derecho a impuestos descontables el IVA facturado en la adquisición de bienes o servicios o en la importación, que resulten computables como costo o gasto de la empresa. Es decir que únicamente otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas pagado en operaciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora dereñía de la empresa.".
Así las cosas, solo será procedente tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios cuando, además de cumplir con los presupuestos legales señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario "se halle destinado a la realización de operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas,presupuesto que se constituye en elemento condicionante para su efectivo reconocimiento" (Oficio 092713 del 14 de diciembre de 2005).
Ahora bien, los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario, establecen:
"En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta."
Las normas en mención excluyen la posibilidadde llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el IVA pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta, de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto deimpuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto sobre la renta.
Nótese como el legislador utilizó la expresión "deba ser tratado", con lo cual se precisa que el impuesto a las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios, en los términos y condiciones que señala en artículo 488 del Estatuto Tributario, en ningúncaso puede ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
A contrario sensu, el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla con los presupuestos establecidos en al artículo 107 del Estatuto Tributario y demás condiciones fijadas en el Capítulo...
Regístrate para leer el documento completo.