Iva Impuestos
pruebas que recaude la Dian en in proceso de Iva pueden ser trasladas en a un proceso en el impuesto de rentao viceversa, sin que haya que notificar el auto de traslado al contribuyente.
Cuando la Dian inicia un proceso de investigación en un impuesto, puede encontrar pruebas que demuestran la afectación deotro impuesto, y sin duda, iniciará también un proceso diferente para el cual utilizará las mismas pruebas sin que ello pueda alegarse como indebido, ilegal o como causal de algún tipo de nulidad,con muchos contribuyentes equivocadamente lo han intentado.
Adicionalmente, la Dian no está en la obligación de notificar a contribuyente que le ha traslado las pruebas de un impuesto a otro. Ese seránotificado tanto de los hechos que se le imputan como de las pruebas en el momento en que se le notifique el acto administrativo respectivo, cuando tendrá la oportunidad de controvertirlas.
Ha dichola sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 11 de marzo de 2010, expediente 16920:
“(…) Si la Administración al investigar un impuesto encuentra inexactitudes que repercuten en otro, lomenos que debe hacer es utilizar estas pruebas para determinar oficialmente los dos gravámenes, siempre que sean conocidas por el contribuyente.
Esta circunstancia no afecta la validez delrequerimiento o de la liquidación oficial, porque al trasladar al IVA pruebas obtenidas al verificar el impuesto sobre la renta no se actúa por fuera de las competencias legales ni se incurre en una desviaciónde poder, pues de acuerdo con el artículo 684 del E.T., la Administración tributaria cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normassustanciales que en general permiten efectuar “todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u...
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