A Nuestros Clientes y Am migos. A continuac ción les pres sentamos un análisis deta allado de cóm deben de mo eterminar su IVA acreditable los contribuyen ntes del Sector Primario. Este artículo estudia una confusión que se presen con los in nta ngresos exentos de los contribu e uyentes del sector prima ario y demue estra como d dicha confusi ión puede ac carrear problemas y y perjuicios e económicos al momento de determinar r el IVA acreditable de los c contribuyentes. ¿Cómo pue eden los Ingre esos Exentos del Sector Pr rimario Afect tar el IVA Acreditable del C Contribuyent te? Los contribu uyentes que se dedican ex xclusivament te a realizar a actividades pe ertenecientes s al Sector Primario, entendiend do como sector primario aa las actividad des agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, de efinidas en el artículo 16 del Cód digo Fiscal de e la Federació ón (CFF) gozan de varios b beneficios, sie endo uno de ellos la e ingresos aplicable tanto al Impuesto S Sobre la Rent ta (ISR), como o al Impuesto o Empresarial a Tasa exención de Única (IETU U). Sin embargo, es importa ante consider rar el impactoo que estos in ngresos exent tos puedan te ener al mome ento de egado (IVA) co orrespondiente. determinar el Impuesto al Valor Agre Para ejemplificar lo ante erior es impor rtante recordar ciertas reg glas fiscales: INGRESOS A ACUMULABLES Impuesto S Sobre la Renta a La ley del Im mpuesto Sobr re la Renta (ISR) permite e exentar, tanto o a personas morales com mo físicas, un monto de ingresos por las activi idades agríco olas, ganadera as, silvícolas o o de pesca. Personas Fí ísicas; No se pagará el im mpuesto sobre la renta p los ingres provenien por sos ntes de activ vidades agrícolas, g ganaderas, sil lvícolas o pesq queras, siemp pre que en el año de calen l ndario los mis smos no exce edan de 40 veces el salario mínim mo general co orrespondient te al área geoográfica del contribuyente elevado al añ ño. Por el excedente se pagará e el impuesto en n los términos de esta ley. (Art. 109, Fra ac. XXVII LISR R) Personas M Morales; Las personas morales que s dediquen exclusivamen a las actividades agr se nte rícolas, ganaderas, silvícolas o p pesqueras, no o pagarán el impuesto sob bre la renta p por los ingres sos provenien ntes de dichas acti ividades hassta por un monto, en el ejercicio, de 20 vec ces el salari mínimo g io general correspondi iente al área geográfica del contribu a uyente, eleva ado al año, por cada un de sus so no ocios o asociados s siempre que n no exceda, en n su totalidad d, de 200 veces el salario m mínimo gene eral correspon ndiente al área geo ográfica del D Distrito Federa al, elevado all año. Dicho l límite no apli ica a ejidos y comunidade y es. (Art. 81 último párrafo LISR)
Ahora bien, , para el cálcu ulo de los pag gos provisiona ales, no existe e claridad en si dicha exen nción debe; a) Aplicar proporcionalmente e límite anu de ingres exentos en función d periodo al que el ual sos del corresponda el p pago provisional. b) Aplicar el límit anual de ingresos ex te xentos desde el primer pago provis e sional del ej jercicio asionando que e se tenga utilidad gravable hasta que los ingresos d del periodo e excedan dicho o límite oca exe ento. Ante la dud da, el contribu uyente puede e sentirse atraído por la se egunda opció ón para lograr r diferir unos meses el pago de I ISR/IETU. Sin embargo, el beneficio será meramentee temporal y e en consecuen ncia podría te ener un perjuicio de efinitivo para el caso de la determina a ación del IVA Acreditable. Esta proble A emática se pr resenta debido a qu ue el IVA es u un impuesto q que se calcula a de manera d definitiva me ensual y tanto o ISR como IETU son impuestos A Anuales. Impuesto E Empresarial a Tasa Única (IETU). La ley del ...
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