Ivoncita

Páginas: 8 (1788 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2012
CONTRATOS EN GENERAL
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Teoría armónica o mixta: que sostiene que debe prevalecer la voluntad interna, real y efectiva delas partes, pero que, excepcionalmente, debe prevalecer la declaración en dos casos importantes:1. Cuando la divergencia es imputable aculpa de quien emite la declaración; 2. Cuando la partedestinataria de la declaración haya procedido de buena fe y lo exija la seguridad delcomercio.
CONVENCION, PACTO Y CONTRATO
Convención, pacto y contrato. En el Derecho Romano la convención [de cumvenire, venir juntos),o pacto (de pascisi, ponerse de acuerdo), implicaba el acuerdo de partes. Pero este acuerdo,como sabemos (núm. 6), no constituía por sí solo un contrato, pues para que lo hubiera eramenester la concurrencia de dos requisitos: el cumplimiento de ciertasformalidades, y el otorgamiento de efecto obligatorio por el Derecho. De allí que la convención fuera un género, y el contrato una especie.El Esbogo de FREITAS distinguió con claridad el contrato, la convención jurídica y la simpleconvención: "habrá contrato cuando dos o más personas acordaren entre sí alguna obligación uobligaciones recíprocas, a que correspondan derechos creditorios; o la modificación detalesobligaciones" (art. 1830); "si acordaren entre sí la extinción de talesobligaciones, u obligaciones aque no correspondan derechos creditorios, que pueden sin embargo ser judicialmentedemandadas, u otras relaciones regidas por este Código, habrá una convención jurídica, pero tal convención no es contrato" (art. 1831); y "si acordaren relaciones no regidas por este Código, uobligaciones que nopueden ser judicialmente demandadas, o hechos que no producenobligaciones, habrá una convención, pero tal convención tampoco es contrato" (art. 1832).En la actualidad, el distingo entre convención y contrato, en los términos en que viene planteadodesde el Derecho Romano, ha perdido interés (COLIN-CAPITANT).El artículo 1197 del Código Civil se refiere a "las convenciones hechas en los contratos". Delocual se sigue que considera al contrato como un género, que contiene a las convenciones, o pactos, resultantes del acuerdo de las partes. Pero el Código Civil suele usar equívocamente el sustantivo convención (ver arts. 21, 1021 y 1197); y menciona como pactos a ciertas cláusulasespeciales incluidas en el contrato de compraventa (arts. 1363 y sigs.; la nota al art. 1137 alude a"los pactosparticulares que se les pueden agregar a los contratos").PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS CONTRATOS1.- principio de la libertad contractual Este principio tiene dos vertientes, por cuya razón resulta más adecuado referirse a las libertadescontractuales. Una de ellas es la libertad de las partes para elegir el tipo de contrato y esta eslibertad elevada a la categoría de derecho constitucional
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,conocida mas precisamente como³libertad de contratar´.
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art. 2 inc 14 de la constitución política de 1993.

CONTRATOS EN GENERAL
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La otra consiste en la libertad de los contratantes para declarar el contenido, el texto del contrato,sin más limitaciones que el interés social, público o ético, impuesto por norma legal de carác ter imperativo
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, conocida como libertad de contratación.Elconcepto de libertad de contratación -y el de contrato mismo- no puede estar desligado de larelación que existe entre este principio y la operación económica que entraña toda relacióncontractual. En el fondo, todo contrato es un acto de mercado, un acuerdo que las partes adoptansobre su economía, una decisión libre sobre su patrimonio. El contrato es en esencia una decisióneconómica, y cualquier cosaque se diga sobre él deberá tener presente esta realidad.2. Si el contrato es una decisión económica, tal decisión para ser eficiente ha de ser libre. En el Derecho Privado la figura que resume la libertad de la persona es la autonomía privada, quesignifica el reconocimiento del derecho de autodet erminación que dispone el individuo para"gobernar" libremente sus relaciones con los demás. En...
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