Ivss En Re
El impuesto a la vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados (IVSS).
Es uno de los impuestos que tratan de afectar más a los que más bienes poseen, ya que tiene la particularidad que no es un impuesto de carácter transitorio.
Es el impuesto que a mi opinión cumple más con rol de sancionar en mayor proporción a los que más tienen y sancionar menos a los que menostienen.
En este trabajo se detalla los distintos tópicos de este impuesto desde su definición, sus formas de pago, su hecho generador, lugares de pago y perjuicios en casos de no efectuarse el pago a tiempo.
El IPI grava a los inmuebles, cuyos dueños son personas físicas, con un impuesto del 1% anual sobre el valor de los mismos, según tasación de la Dirección General de Catastro (Arts. 1 y 3de la Ley #18-88). No se toma en cuenta al momento de realizar la tasación del inmueble ni el mobiliario, ni los equipos, maquinaria, plantas eléctricas, mercancías ni otros bienes muebles que se encuentren dentro del mismo (Art. 2 de la Ley #18-88). Para los solares edificados con viviendas, el 1% se calcula sobre el valor total del solar y sus mejoras que sea superior a cinco millones de pesos(RD$5,000,000). Esta cifra se ajusta anualmente por inflación. Para solares no edificados, el 1% se calcula sobre el valor del inmueble sin la exención por los primeros cinco millones de pesos de valor (Art. 2 de la Ley #18-88).
El IPI/VSS es el impuesto que se aplica a las viviendas (casas y apartamentos) y a los solares ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción,o donde ésta ocupe menos del 30% del terreno. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus modificaciones.
Todas las viviendas urbanas o rurales incluyendo el solar, sea superior a los Cinco Millones de Pesos
(RD$ 5, 000,000.00).
Solares:
Los ubicados en zonas urbanas donde no se haya levantado una construcción o donde ésta ocupe menos del 30% de la extensión total del terreno y cuyovalor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$ 5, 000,000.00).
Nota: El valor de la vivienda o el solar será determinado por la Dirección General de Catastro.
Viviendas: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor de la vivienda.
Solares: Un uno por ciento (1%) aplicado sobre el excedente del valor del terreno.
Sí. Están exentos del pago de este impuesto:
1. Lasviviendas cuyo valor sea inferior a Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00);
2. Las viviendas cuyos propietarios hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda;
3. Las edificaciones y solares a nombre del EstadoDominicano, Instituciones Benéficas, Organizaciones Religiosas y Delegaciones Diplomáticas.
Si desconoce el valor de su vivienda y quiere saber si la misma califica para el pago del IPI/VSS, puede presentarse a la Administración o Agencia Local que le corresponda con las copias de los siguientes documentos:
1. Título de Propiedad, Carta Constancia del Registrador de Títulos, Sentencia delTribunal Superior de Tierras o Acto de Venta de la Vivienda.
2. Mensura Catastral (si existe).
3. Plano de la mejora edificada en el solar.
4. Cédula de Identidad y Electoral, en caso de Personas Físicas, Tarjeta de Identificación Tributaria, en caso de Compañías y Pasaporte, en caso de extranjeros. En caso de ser un representante, deberá presentar un poder legalizado que lo autorice aefectuar la transacción.
5.
En caso de que el Contribuyente no esté de acuerdo con el valor determinado para su inmueble, podrá solicitar a la DGII que reconsidere su decisión, presentando una tasación de algunas de las instituciones referidas, dentro del plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recepción de la valoración.
La Ley 18-88 y sus modificaciones, establece que el...
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