Ja149
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Publicado: 24 de agosto de 2015
LEY Nº 18.211, DE 1983 - ART. 11° - CIRCULAR Nº 21, DE 1983.
Tipo de cambio que se debe utilizar – Para determinar y pagar en moneda nacional el impuesto contemplado en el artículo 11° - Instrucciones impartidas para efectos de la contabilización determinación y retención del impuesto mediante Circular N° 21, de 1983 – Conversión a moneda nacional del valor CIF de las mercaderías importadasdebe hacerse sobre la base del dólar observado – Cuando se trate de valores en monedas extranjeras distintas al dólar – Conversión se debe hacer considerando el tipo de cambio correspondiente al vigente a la fecha de la publicación que el Banco Central debe realizar.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, a través del cual solicita un pronunciamientoen el sentido de determinar cual es el tipo de cambio que debe ser utilizado para los efectos de la determinación y pago del impuesto contemplado en la Ley N° 18.211, de 1983.
Señala que el artículo 11 de la Ley N° 18.211, grava con un impuesto de 4.4% la importación de mercancías extranjeras, efectuada desde Zona Franca Primaria a Zona Franca de Extensión, el cual se calculará sobre el valorCIF de dichas mercancías.
Por otra parte, expone, el artículo 18 del Código Tributario dispone que para todos los efectos tributarios, los contribuyentes, cualquiera que sea la moneda en que tengan pagado o expresado su capital, llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
A su vez, manifiesta, que el artículo 16 letra a) delD.L. N° 825, de 1974, dispone que en las importaciones, se entenderá por base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes, formando parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
Expresa que, conforme aparece del tenor de las normas legales citadas, no resulta clara la forma de cálculo delimpuesto establecido en el señalado artículo 11 de la Ley N° 18.211. La duda se plantea en términos de determinar si frente a un valor CIF expresado en dólares de los Estados Unidos, su conversión a pesos para efectos del pago del referido impuesto debe hacerse conforme al dólar aduanero, contemplado en el artículo 122, de la Ordenanza de Aduanas, complementado por el artículo 2 del Decreto N° 309de Hacienda, de 07 de mayo de 1990, o si, por el contrario, debe hacerse conforme al valor del dólar observado vigente al día de la operación.
Además señala, que cabe tener presente que el impuesto establecido en la Ley N° 18.211 se trata de un impuesto de tributación fiscal interna, lo cual ha sido declarado por jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y por lo mismo, su fiscalización,supervisión y control compete a este Servicio.
En opinión de la Dirección Regional consultante, tanto la pertinente contabilización, como la determinación del impuesto respectivo, debe hacerse conforme al valor del dólar observado del día en que se realiza la operación. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que para efectos del pago del IVA que grava las importaciones se aplica el dólar aduaneroantes indicado, pese a ser un impuesto de tributación fiscal interna.
Por último señala, que asimismo existe incertidumbre en cuanto a la forma de determinación del impuesto del artículo 11 citado, en el caso que el valor CIF se encuentre expresado en una moneda diferente al dólar, sin embargo de tener entendido que el Banco Central de Chile tiene similar tipo de cambio observado para diferentesmonedas, lo cual solicita ser ratificado por esta Superioridad.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Superioridad por medio de la Circular N° 21, del 30 de Mayo de 1983, la cual imparte instrucciones en relación al nuevo artículo 11 de la Ley N° 18.211, ha señalado sobre la materia en consulta que “.... dada la naturaleza de la moneda en que ha de expresarse dicho valor CIF (dólar de los...
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