Jaha
“Por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la
Venta de antibióticos sin fórmula médica”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo1º. Los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica serán despachados previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamenteautorizadas, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 2º. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben ofrecer, vender o entregar medicamentosbajo fórmula médica o control especial, exigiendo la respectiva receta vigente, la cual deberán registrar y hacer la anotación correspondiente del despacho realizado, en el formato de registro quepara tales efectos diseñará y distribuirá el Ministerio de la Protección Social. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción.
Parágrafo 1º. Durante el mes siguiente a la sanción de lapresente ley, el Ministerio de la Protección Social, deberá notificar a todas la droguerías y farmacias, el procedimiento por el cual se llevará el registro y anotación de que trata el numeral 1 delpresente artículo y diseñará el formato oficial del mismo.
Parágrafo 2º. Los Gobiernos Municipales y Distritales y Departamentales, promoverán el cumplimiento de esta norma, mediante el fomento de laparticipación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirán la vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 3º. Los propietarios, tenedores,administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de maneraincompleta. Parágrafo. Las farmacias y droguerías deberán ubicar, en lugar visible al público, una leyenda en la cual se transcriba la disposición contenida en este
Artículo.
Artículo 4º....
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