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Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección Gen
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidadpara los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
En el artículo 6 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio deinterrumpibilidad en función del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía intervieneel denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio sepublicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP ylos precios resultantes en las subastas de distribuidores o comercializadores de último recurso correspondiente.
En la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercadodiario la media aritmética de los precios medios diarios resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, como precio del...
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