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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
TITULO XVII
Dirección de Economía Nacional
Se pone a cargo de esta magistratura, lainspección y dirección del comercio, industria, agricultura, navegación mercantil, oficios, minas, pesca, caminos, canales, policía de salubridad, ornato y comodidad, bosques y plantíos,la estadística general y particular, la beneficencia pública, y en cuanto pertenezca a los progresos industriales, rurales y mercantiles.
Se compondrá al menos de seis directores dela mayor actividad, luces y probidad.
Para su destitución, basta un carácter inerte y pasivo. Tendrán un secretario
Dos directores se mantendrán sedentarios en las funcionesordinarias de la Dirección. Dos ocuparán el término de cuatro años en examinar todas las localidades marítimas y continentales del Estado para establecer o dirigir en ellas los objetosde su instituto ya decretados. Los otros dos o más directores serán precisamente los enviados a países extranjeros que ocuparán cuando más cinco años en su misión diplomática yeconómica, destinándose por todo lo perteneciente a este ramo en examinar los objetos adaptables al país y proporcionarle los profesores útiles y auxilios necesarios.
Los proventosgremiales de comercio, minas, propios de villas, derechos y fondos municipales o públicos, y cuantos existan o se creasen en el Estado para su prosperidad o comodidad interior, estaránseparados del tesoro fiscal y a cargo de esta Dirección.
Se entenderán con los consejos departamentales y las Municipalidades, para las instrucciones, necesidades y empresas de lasprovincias.
Los directores durarán a voluntad del Gobierno de acuerdo con el Senado
El Senado procede de acuerdo con el Director Supremo, cuando sanciona sus propuestas.
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