Jakobs- Derecho Penal
La doctrina dominante acuerda que el derecho penal sirve para la protección de bienes jurídicos (lavida, salud, propiedad). El derecho penal debe garantizar la intangibilidad de esos bienes.
Las meras infracciones morales, no lesionan bien alguno y por ellos no deben ser penadas, se afirma que lamoral en sí misma debe quedar excluida como bien: ejemplo, la actividad homosexual entre personas adultas, nadie queda lesionado.
La delimitación de la protección jurídico-penal de bienes jurídicos,esto quiere decir que existen situaciones en las cuales se daña un bien jurídico pero que de un modo que no le interesa al Derecho, especialmente al Derecho penal, por ejemplo, los seres humanosmueren por las afectaciones que sus órganos presentan inevitablemente al alcanzar una edad avanzada, o sucumben en graves enfermedades. Es decir, el Derecho penal ya no garantiza la existencia de losbienes jurídicos en sí, sino sólo que las personas no ataquen esos bienes, y correspondientemente si se tratará de un bien jurídico.
Por lo tanto el Derecho penal no sirve para la protección genérica debienes que han sido proclamados como bienes jurídicos, sino a la protección de bienes contra ciertos ataques, y sólo en lo que se refiera a esta protección los bienes aparecen en la lente del Derecho,y son por consiguiente bienes jurídicos Es decir que el Derecho penal garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques a bienes.
Entonces podemos decir que el derecho penal se limita alcastigo de lesiones de bienes, y por otro lado a los comportamientos próximos a la lesión.
Para Jacobs la pena nunca ha reconstruye un bien jurídico lesionado. La pena es vinculada a eventuales futuraslesiones de bienes.
El delito es la desautorización de la norma, falta de fidelidad al ordenamiento jurídico. La culpabilidad es falta de fidelidad al ordenamiento jurídico de acuerdo con un juicio...
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