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Las transformaciones a la Administración de Justicia y el rol de la víctima en el proceso penal1.por Javier Augusto De Luca2
1. Los discursos y la realidad.
Cada vez es más frecuente observar la presencia de discursos jurídicos que en lugar de servir a la previsibilidad de las decisiones judiciales, genera un caudal de desconcertantes posibilidades y permite la racionalización de cualquier decisión, lo cual abre el camino a todo tipo de arbitrariedades3.
Se cae en simplismos y de ahí asoluciones alienadas. Mientras nos dedicamos a discutir si el querellante es “adhesivo”, la gente que no se dedica a esto y a la que el sistema debe servir, se pregunta con fastidio de qué estamos hablando.
Existe una desconexión con la realidad que impide ver que el Poder Judicial es parte del gobierno. La jurisprudencia aparece como impermeable a los discursos juridicos novedosos. En ellasobreviven los anteriores, ya superados, sustentados por un sinfín de prejuicios.
Entrando en este tema, basta con leer unos pocos artículos y fallos, para percatarse de que muchas posiciones se basan en principios que no están escritos en ninguna norma con fuerza legal, no tienen en consideración nuevos cuerpos normativos incorporados al ordenamiento jurídico argentino y, lo que es peor, implican eldesconocimiento de otras que la tienen con anterioridad al propio Código Penal, como ser las de los arts. 842, 1096 y 1097 del Código Civil, texto original, y art. 3982 bis CC incluido en 1968 por la reforma de la 17.7114.
Por ejemplo, se sostiene que acción penal pública significa que el ministerio público fiscal tiene el “monopolio” en el ejercicio del poder punitivo en su aspecto requirente.Ahora bien, nadie explica cómo puede ser que si se trata de un monopolio, existe la figura del querellante. En aquel caso, este sujeto procesal debería ser un mero dato, un testigo o una figura procesal decorativa, porque “monopolio” significa la exclusividad en el ejercicio de una actividad. La confusión proviene de que uno es el monopolio en el ejercicio del poder punitivo (el Estado) y otro elque pudiera darse en la función requirente, esto es, de quien requiere a otro que aplique un castigo.
Se dice, con razón, que el derecho procesal penal es una rama del derecho público. Pero existe un salto lógico al sostenerse que esa es la razón por la cual la persecución penal siempre es pública. Si esto fuera así, no podría haber delitos de acción privada ni querellantes metiendo la cola enprocedimientos públicos.
El autor del proyecto del Código procesal penal de la Nación vigente ha dicho que es “inadmisible que el Estado se ponga al servicio del interés pecuniario o de la venganza personal, que son casi siempre los móviles que llevan al damnificado a ejercer la acción pública, los cuales se manifiestan si nos fijamos el gran número de querellantes que desisten de su acción, dandopretextos fútiles, una vez que han percibido la suma en la que se consideran perjudicados…”. Este tipo de expresiones, lanzadas a boca de jarrro, nunca tuvieron en cuenta que la propia ley nacional, que es obligatoria para el legislador procesal por ser éste de inferior jerarquía (art. 31 CN), dispone en el art. 1097 del Código Civil que el querellante debe desistir de la acción criminal...
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