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Páginas: 79 (19510 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2013
L. 486. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y
lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal
Ccausa N° 3221C.

Procuración General de la Nación

Suprema Corte:
Según mi parecer concurren en la presente causa
circunstancias sustancialmente análogas a las del expediente
B.641.XXXVII, en el que emito opinión en la fecha, a cuyas
consideraciones me remito en honora la brevedad.
Por todo lo expuesto, opino que el remedio federal intentado resuelta procedente y, en consecuencia, corresponde
hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

ES COPIA

NICOLAS EDUARDO BECERRA

L. 486. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y
lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal
Ccausa N° 3221C.

Corte Suprema deJusticia de la Nación

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Horacio Luis Llerena en la causa Llerena,
Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del
Código Penal Ccausa N° 3221C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala II de la
Cámara Nacional de CasaciónPenal, que declaró la competencia
del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 de esta ciudad
para seguir interviniendo en la causa seguida contra Horacio
Luis Llerena, en orden a la presunta comisión de los delitos
de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y abuso de
armas, ambos en concurso real (arts. 149 ter, 104 y 55 del
C.P.), la defensa interpuso recurso extraordinario, cuyadenegación originó la presente queja.
2°) Que surge de las constancias de la causa que la
defensa luego de notificarse de la clausura de la instrucción
del sumario y la elevación a juicio, más precisamente al citarse a las partes al debate y a ofrecer prueba, planteó la
recusación de la jueza a cargo del Juzgado Correccional N° 3 de
esta ciudad, fundada en la sospecha y el temor de parcialidadque siente su pupilo, en virtud de que la recusada ya había
dictado resoluciones en su contra para avanzar en el proceso,
con sustento en las pruebas recolectadas en la etapa de
investigación instructoria; y en consecuencia no se encontraba
en posición de neutralidad frente al caso, como para realizar
el debate. Por ello, solicitó el apartamiento de la doctora
María Susana Nocetti deAngeleri, amparándose en la garantía
que

posee

imparcial,

el

imputado

consagrada

en

de

ser

los

juzgado

por

instrumentos
-3-

un

tribunal

internacionales

incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc.
22.
La jueza a cargo de la causa hizo lugar al planteo
de la defensa y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional
de Apelaciones en loCriminal y Correccional de esta ciudad
para que sorteara el juez que continuaría el proceso, habiendo
resultado ser éste el titular del Juzgado Correccional N° 1 de
esta ciudad.
El magistrado desinsaculado no aceptó la competencia
atribuida y remitió la causa a la Cámara Nacional de Casación
Penal por considerar que la resolución que hizo lugar a la
recusación carecía de fundamentos, puestoque no encuadraba en
ninguno de los supuestos previstos en el art. 55 del Código
Procesal Penal de la Nación.
A su turno, el tribunal a quo resolvió la cuestión y
devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3, al sostener que las causales de recusación deben
interpretarse en sentido restrictivo, y que sólo resulta procedente el instituto cuando se verifica alguno de losmotivos
previstos taxativamente en el art. 55 del Código Procesal
Penal de la Nación, supuesto que según su criterio no se daba
en las presentes. Por otra parte sostuvo la constitucionalidad
del segundo párrafo del art. 88 de la ley 24.121, remitiéndose
a precedentes dictados por esa sala.
Contra esta resolución la defensa interpuso recurso
extraordinario, que el tribunal inferior en...
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