JCA 1 MdP causa 16771

Páginas: 12 (2842 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2015
JCA 1 MdP, expediente nº 16.771, “Telefónica de Argentina”, res. del 10/4/2015

REGISTRADO BAJO EL N° 178 F° 256/261
Mar del Plata, 10 de Abril de 2015.
1. A mérito de la copia poder acompañada, tiénese al peticionario por presentado en representación de Telefónica Argentina S.A., parte y por constituído domicilio.
2. Agrégase el comprobante acompañado y con el mismo, tiénese por cumplido con elpago de la contribución prevista en el art. 3 de la ley Nº8480 y 13 de la ley Nº6716 (t.o. Dec. 4771/95).
3. Del escrito liminar surge que el apoderado de la actora -con sustento en lo normado por el art. 275 del CPCC- interpuso recurso de queja contra la resolución dictada el 5 de marzo de 2015 por el Juez a cargo del Juzgado de Faltas N° 4 de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón mediante lacual se "rechazó" la presentación realizada por el ahora actor con objeto de impugnar judicialmente la resolución dictada por ese mismo funcionario el 20/01/2015.
4. Planteada así la cuestión, debo analizar entonces la pertinencia de la presentación directa aquí intentada.
Le asiste razón al recurrente al manifestar que el procedimiento regulado por la ley 13.133 (y sus modificatorias) nada diceacerca de como proceder cuando, como en el caso de autos, se deniega el curso de la acción por no encontrarse reunidos los requisitos de admisibiliad de la misma. Ahora bien, esa falta de previsión no obsta a la posibilidad de cuestionar una decisión en tal sentido.
Se ha considerado que existe indudable afinidad de la situación que aqui se presenta con la de denegación del recurso de apelaciónregulado en el CPCC (art. 275 y siguientes). Este modo de integración normativa es el que indica el artículo 171 de la Constitución Provincial.
Es decir, frente a la decisión que declara inadmisible (o rechaza siguiendo la terminología del juez de faltas) la acción interpuesta en los términos del artículo 70 de la ley 13.133 (conf. modificatorias), queda expedita para el litigante la posibilidad deacudir de modo directo ante el órgano jurisdiccional que debe tratar la misma (cfr. arts. 275 y 276 del C.P.C.C. –aplicables al caso por conducto del art. 77 del C.P.C.A.-; argto. doct. CCAMDP causa Q-1225-MP2 “Hanaini”, res. del 31-III-2009 –cfr. punto III-, entre muchos otros).
Tomando los parámetros enunciados, la vía para superar la denegación de una acción judicial como la que interpuso el aquíactor ante el juzgado de faltas, no es otra que la de acudir mediante recurso de hecho o directo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional llamado a conocer en la impugnación judicial declarada inadmisible (art. 70 de la ley 13.133).
Definida la posibilidad de acudir de modo directo ante el rechazo del recurso por la autoridad administrativa, "laqueja" -conforme la regulación que de este instituto realiza el CPCC- se constituye en el remedio procesal utilizable, en cuanto se concede al justiciable para ocurrir ante el tribunal superior a fin de obtener la concesión de un recurso (en el caso acción) mal denegado, mediante el cuestionamiento fundado del auto denegatorio.
Sentado ello, cabe indicar que el presente "recurso de queja" resultaformalmente procedente en tanto fue interpuesto contra el pronunciamiento que declaró la inadmisibilidad de la acción judicial incoada contra la resolución del juez de faltas (fs. 56), por el letrado apoderado de la firma Telefónica de Argentina S.A., por ante este juzgado, dentro del plazo reglado y acompañado de las constancias indispensables para su tratamiento (arts. 275, 276 y cctes. del CPCC-aplicables al caso por conducto del art. 77 del CCA).
5. Superadas las cuestiones en torno a la presentación que motiva el presente, me abocaré al planteo de la actora referido a la inconstitucionalidad de la reforma introducida por la ley 14.652 al artículo 70 de la ley 13.133, en cuanto exige el depósito previo de la multa como requisito de admisibilidad para interponer la acción judicial....
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