JCA 1 Necochea

Páginas: 8 (1920 palabras) Publicado: 2 de mayo de 2015
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TELECOM ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD ( EXPTE. MUNICIPAL 6156/14)

Res. Int. nº............ Fº...........


Necochea, 22 de abril de 2015.-
Con el escrito en proveimiento, téngase por interpuesto el recurso de reposición con apelación en subsidio en tiempo y forma contra la providencia de fs. 77 conforme lo establecido en el art. 53 delC.P.C.A.-
Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio legal indicado.-( arts. 40 y 47 del C.P.C.C.).-
Por cumplido con lo dispuesto por los arts.3 de la ley 8.480 y 13º de la ley 6.716 y con el pago de la tasa de justicia y su contribución.-

VISTO:
I-Que el recurrente solicita en su presentación la reposición de la resolución en la cual este juzgado previo a todotrámite intima a la parte actora a que en el plazo de 5 días acredite el depósito del monto de la multa establecida en la resolución Nº 13/2015 de fecha 22 de enero de 2015 conforme lo establecido por el art. 70 de la ley 13.133 modif. por ley 14.652).-
Que asimismo solicita se resuelva la inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 modif. por ley 14.652, planteada en el acápite 14 de supresentación de fs.8/21.-
CONSIDERANDO:
Que la cuestión a resolver es determinar la constitucionalidad de la nueva redacción del art. 70 de la ley 13.133, establecida por el art. 76 de la ley 14.652, que dice, las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dictóel acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda el Organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente. En todos los casos, para interponer la acción judicial contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse elmonto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante. El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de laProvincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.” Particularmente, el conflicto planteado en autos tiene referencia al segundo párrafo de la norma, recientemente agregado, el cual ordena desestimar cualquier escrito de demanda contra un acto administrativoque imponga una sanción de multa, si no se agregare al escrito de demanda el pago del depósito que acredite el pago previo.
Que el texto es sustancialmente similar al art. 19 de C.P.C.A, que establece el “pago previo” en materia tributaria, admitiendo como excepción que su imposición configure un supuesto de denegación de justicia. Tal clausula ha tenido por nuestra parte juicio aprobatorio deconstitucionalidad en la causa Nº 1423 "Costanzo María Gabriela" que fuera oportunamente ratificada por la alzada en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010.
Que en primer término cabe establecer que si bien existen importantes puntos de coincidencia entre uno y otra norma, no es menos cierto, que la materia sobre la cual regulan responden a principios muy disímiles. Así, mientras el art. 19 deCPCA hace referencia especialmente a la materia tributaria, la relacionada al art. 70 de la ley 13.133 de Defensa del Consumidor, y en particular en sus aspectos sancionatorios.
Que debemos dejar de lado, que la cuestión introducida por el novel art. 70 de la ley 13.133, constituya una modificación del carácter del acto administrativo municipal en el sentido de reconocer el carácter ejecutorio...
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