JENNY
Inclusión laboral de personas con discapacidad
Artículo 289. El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas orientadas al desarrollode las condiciones de salud, formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad,incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.
Derecho al trabajo de las personas con discapacidad
Artículo 290. Las disposiciones de esta Leyprotegerán a las personas con discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividadespersonales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y las trabajadoras. Profundizando la universalización de los derechos de las personas con discapacidad, e incorporándolas a losprocesos productivos.
En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadoresy trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse en la entidad de trabajo con las mismas garantías ycaracterísticas de los demás de los trabajadores y trabajadoras.
No se podrá establecer discriminación alguna y se facilitara el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas enbeneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad.
Trabajo digno para las personas con discapacidad
Artículo 291. El Estado en corresponsabilidad con la sociedad desarrollará cooperativas,empresas de propiedad social, empresas comunales, con la incorporación y participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos comunales, garantizando a las...
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