jessen mendoza
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hechode su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El orden público, como límite de los Derechos Humanos tiene como características fundamentales:
La aplicación de la cláusulade orden público debe respetar rigurosamente las garantías normativas, especialmente los principios de legalidad y jerarquía normativa. A tenor de ellos, deben definirse por la ley los supuestos quedan lugar a la excepción del orden público; las competencias que corresponden a las autoridades administrativas en la adopción de las medidas de que se trate; la imposibilidad de que sus disposicionesviolen normas de rango superior, etc.
Debe existir una congruencia y proporcionalidad entre los medios empleados para mantener el orden público y los fines que se deseen alcanzar, referidosnecesariamente a la evitación o remedio de efectivos desórdenes.
La aplicación del orden público en la esfera de los derechos fundamentales debe entenderse siempre de carácter excepcional, sin que quepa unaaplicación arbitraria, caprichosa o extensiva de esta cláusula.
Los tribunales deben ser en última instancia quienes salvaguarden (especialmente a través de los recursos de constitucionalidad yamparo) los derechos fundamentales ante posibles arbitrariedades de la administración.
Limitaciones
Las limitaciones son, como ya se ha señalado, aquellas restricciones establecidas por los poderespúblicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales.
Es especialmente...
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