Jesus
Artículo 21.- Destino de los Fondos.
Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes
modalidades establecidas por lasleyes nacionales para satisfacer sus competencias, manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativosal personal fijo o bajo contrato temporal;
b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el
funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipalesde su
competencia que prestan a la comunidad;
c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición,
construcción y modificación de inmuebles y adquisición debienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social;
d. Un cuatro por ciento (4%) dedicado a programaseducativos, de género y salud.
Párrafo I: El Concejo Municipal establecerá por resolución las organizaciones e
instituciones con las cuales la Administración municipal coordinará estas acciones y elproceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente
artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrán sobrepasar,salvo casos de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será precisa su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable delas 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la Contraloría interna del Ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este artículo será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión,con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos...
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