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LA LICENCIA SOCIAL EN LA MINERÍA
La industria minera muestra una fuerte tendencia a buscar relaciones armónicas con las comunidades que la circundan. Es así como cada día se observan más proyectos que involucran políticas del buen vecino, actividades enfocadas hacia el desarrollo sustentable y hacia la obtención de la licencia social de operación.
Ladefinición de este último concepto, el de licencia social de operación (LSO), está relacionada con el grado de aprobación que las comunidades cercanas a la operación minera dan a la forma en que esta realiza sus actividades. A diferencia de las licencias normativas, esta no se rige por ningún documento y su logro no se refleja en un certificado.
El principal reto para las compañías consiste en aportar aldesarrollo sostenible de la comunidad mediante la generación de empleo, la construcción de obras de infraestructura que reflejen desarrollo en la región, la mitigación de los impactos negativos y la maximización de los positivos; sin embargo, un reto adicional de difícil ejecución es el de lograr que la sociedad identifique tales acciones y las reconozca públicamente.
Infortunadamente lapercepción negativa que ronda a la minería es un obstáculo difícil de salvar. Las comunidades identifican a la actividad extractiva como una actividad depredadora, condición que es exacerbada por algunas organizaciones antimineras que promulgan un mundo sin minería, lo cual por supuesto implica una negación a nuevas oportunidades de desarrollo regional y comunitario.
Saber cuán validas pueden ser lasrazones que motivan a estas organizaciones es una tarea compleja pues si bien en muchos casos sus ideales están sustentados en hechos reales, en comportamientos negativos de algunas empresas, también lo es que en muchos casos carecen de ideales y sus banderas son más políticas y económicas que sociales.
La forma en que solían enfrentarse en el pasado los procesos de compra de tierras, de intervencióndel territorio, de contratación de personal y de afectación cultural, entre otros, ha dejado a la generación actual de mineros un estigma que dificulta su labor.
En respuesta a los conflictos entre las comunidades y las empresas, algunas naciones comenzaron a introducir en sus legislaciones normas de reconocimiento a los derechos indígenas; tal es el caso del código minero filipino que desde 1995exige la consulta con los pueblos indígenas como parte de los requisitos para obtener la licencia de explotación y desde 1997 creó la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas para velar por el cumplimiento de los derechos indígenas.
El gobierno australiano expidió la ley de los derechos de propiedad de las poblaciones indígenas; Canadá reformó su constitución durante la década de los ochentareformó su constitución reconociendo los derechos ancestrales de los indígenas; y países como Nueva Caledonia y Ghana han avanzado en la misma dirección.
En el caso colombiano, la consulta previa a las comunidades indígenas fue incluida en el Artículo 330 de la Constitución de 1991. Sin embargo, algunos juristas consideran que por disposiciones del Código de Minas este mandato no es atendidoadecuadamente.
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En 1997, los pobladores de la cuenca del río Essequibo en Guayana demandaron ante las cortes de Quebec a la empresa canadiense Cambior Inc. y a la estadounidense Golden Star por vertimientos de arsénico en la mina Omai Gold Mines Ltd. al río debido a la falla de una represa de relaves ocurrida en 1995. Este hecho se convirtió en el primer ejercicio de demanda en Canadapor pobladores de otra nación debido a acciones de empresas de ese país.
Por igual razón, BHP fue demandada en cortes australianas en 1994 por pobladores de la cuenca del río Ok Tedi en Papúa Nueva Guinea. El fallo, luego de un acuerdo, obligó a la empresa a construir una represa de relave y a pagar cerca de 500 millones de dólares en compensaciones.
Articulos 329 y 330 – Constitución...
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