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JURISPRUDENCIA TE-1
INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. NO IMPLICA LA ANULACIÓN DE LOS ACTOS QUE LA PRECEDIERON. Al referir los artículos 1°, 42, 43, 59 Y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que la responsabilidad administrativa disciplinaria tiene por objeto disciplinar y sancionar lasconductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en la propia ley, con independencia de otras responsabilidades de cualquier naturaleza, inclusive los de carácter resarcitorio, así como el procedimiento para aplicar las sanciones, mismo que debe de ser tramitado conforme a las disposiciones que contempla la propia ley y el Código deProcedimientos Administrativos de la Entidad, las sentencias que emita el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, invalidando las resoluciones que impongan sanciones emitidas por los Órganos de Control Interno de las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, así como de los Organismos Descentralizados, en términos del numeral 276 del Código Adjetivo AdministrativoEstatal, no implica la declaratoria de invalidez del procedimiento administrativo disciplinario, que le precedió, como lo es el acuerdo de iniciación del procedimiento, el citatorio a la garantía de audiencia, la garantía de audiencia, así como las notificaciones respectivas; salvo que estos actos administrativos también hayan sido impugnados o controvertidos y se demuestre su ilegalidad.Recurso de Revisión número 175/2000.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 18 de abril del 2001, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 195/2001.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior del 28 de marzo de 2001, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 198/2001.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la SalaSuperior de 28 de marzo de 2001, por unanimidad de tres votos.
La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de 30 de abril de 2004, por unanimidad de siete votos.
JURISPRUDENCIA TE-2
PRESCRIPCIÓN DE FACULTADES A LAS AUTORIDADES PARA IMPONER SANCIONES. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN.- Si bien es cierto la Ley de SeguridadPública Preventiva del Estado de México, no contempla la figura de la prescripción, ello no significa que tratándose de los miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública a que se refiere dicha ley, la Autoridad puede imponerles sanciones en cualquier momento, so pretexto de que dichos elementos se rigen por sus propias determinaciones, dado que los miembros de dichas corporaciones desempeñan funciones enaturaleza especial, razón por la cual, se justifica la existencia de un régimen especial de responsabilidades para ellos, sin embargo, ese régimen especial coexiste con el régimen general de responsabilidades administrativas aplicable a todo servidor público que contempla la Ley de Responsabilidades del Estado de México y Municipios, habida cuenta que de la lectura del artículo 4 de la Ley deSeguridad Pública Preventiva en cita, se advierte que los miembros de los cuerpos policíacos, se rigen no únicamente pos las disposiciones de dicha ley, sino además por todas aquellas disposiciones que, sobre la materia se hayan emitido, a su vez, el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades mencionada, establece que son sujetos de esta ley, entre otras, aquellas personas que desempeñen su empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, por lo tanto, resulta claro que la Ley de Responsabilidades es aplicable a los miembros de los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Estatal y Municipal, al reunir los requisitos previstos en los artículos 2 de la Ley en cita. Consiguientemente y dada la naturaleza sancionadora del procedimiento de...
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