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Publicado: 5 de octubre de 2014
La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
La cientificidad de la dogmática jurídica. Sobre Carrillo de la Rosa
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dogmáticamente el derecho, esto es, “pasiva yacríticamente”. Sinembargo, esta tesis no me parece defendible ni como tesis empírica(no es verdad que todos los juristas acepten todas las normas jurídicas) ni como tesis teórica (no es necesario aceptar el derechopara poder describir su contenido). Antes bien, me parece que poraceptación “dogmática del derecho” debe entenderse, precisamente,el compromiso epistemológico por diferenciar el derechoque debe serdel derecho realmente existente, es decir, el compromiso por partedel dogmático de no presentar como jurídicas opiniones personalesque cree que no se pueden derivar de las fuentes del derecho; dichode otro modo, calificar como jurídicas normas que no son producto dela interpretación de ningún texto jurídico ni derivación (lógica o no) apartir de otras normas jurídicas. Y ello sólo esposible siefectivamente se conoce el contenido del código interpretativo.
4. Sobre la cientificidad de la ciencia jurídica
Como se vio más arriba, el dogmático que pretende determinarel contenido del derecho: a) puede interpretar directamente lasdisposiciones legislativas, atribuyéndolas significado y derivando así normas jurídicas; b) puede (re-)conocer las interpretaciones acogidasen lacomunidad jurídica, por jueces y dogmáticos. Coincido conCarrillo en que las operaciones del primer tipo están regidas por laracionalidad práctica. También estoy de acuerdo con el autor en quedicho tipo de razonamiento tiene pretensiones de corrección, no deverdad y, además, en que seguir las reglas del razonamiento prácticono implica llegar a una conclusión «exacta, objetiva y definitiva»
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.Pero estaúltima es, precisamente, la razón por la que es importanteno olvidar el debate en torno a la cientificidad del derecho.Durante mucho tiempo, también hoy, gran parte de ladogmática jurídica ha presentado sus conclusiones sobre el contenidodel derecho como las únicas decisiones posibles, correctas,necesarias o, incluso, naturales. La cuestión de la cientificidad esimportante precisamente paradeterminar qué se puede decirobjetivamente sobre el derecho, y las “buenas soluciones” sugeridaspor los dogmáticos no son precisamente las mejores candidatas. Esdecir, además de enunciados existenciales particulares controlablescientíficamente, los dogmáticos profieren proposiciones sobre elcontenido del derecho que implican la elección de una interpretaciónde los textos legislativos. Ahora bien, laargumentación jurídica puedeser controlada en su desarrollo mediante criterios de racionalidadpráctica, pero no la elección ni la ordenación jerárquica de suspremisas, los valores subyacentes que sirven como base del
Bovino, A., (ed. Courtis) “Por una dogmática conscientemente política”, en
Desde otra mirada
, Eudeba, Buenos Aires, 2001.
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Carrillo, op. cit., p. 345.
Álvaro NúñezVaquero
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razonamiento jurídico. Dicho con otras palabras: podemos controlarla justificación formal interna y externa del razonamiento jurídico,pero no la justificación externa
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material (o no completamente), laspremisas últimas del razonamiento. En efecto, cuando los dogmáticosconstruyen sus propias soluciones jurídicas –y no se limitan areconocerlas interpretaciones generadas por otros–, no tienen porqué basar necesariamente sus decisiones en valores no positivizados,al menos en los actuales estados constitucionales; sin embargo, elmargen de discrecionalidad en la interpretación y en la ordenación jerárquica de los valores positivizados por el ordenamiento –no jerarquizados en un orden lexicográfico- conceden al dogmático unespacio...
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