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INVENTARIOS SEGÚN LA LEY DE ISR.
Partamos del artículo 368 del Código de Comercio, decreto No. 2-70 del Congreso de la República y sus reformas, que obliga alos comerciantes a llevar el libro de inventarios entre otros. Por aparte, el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto No. 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, estableceque todo contribuyente que obtenga rentas de la producción, extracción, manufactura, transformación, adquisición o enajenación, mercancías, materias primas o cualesquiera otros bienes está obligado apracticar inventarios al inicio de operaciones y al cierre de cada período de imposición, para el efecto de establecer las existencias al principio y al final de cada período de imposición.
Agregadicha normativa, que el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente. Durante el período de imposición es posible que se hayan dado muchassituaciones, las cuales son tratadas fiscalmente diferentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Desde la perspectiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta debeobservarse lo establecido en el artículo 38 literal ñ) y el artículo 15 de su Reglamento. Respecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, decreto No. 27-92 del Congreso de la República y susreformas, debe atenderse lo establecido en el artículo 3 numeral 7 y el artículo 4 de su Reglamento. Ahora bien, es menester traer a colación el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regulalo relativo a la valoración de inventarios al cierre de cada ejercicio anual de imposición. Lo que analizaré a continuación posiblemente generará un punto de vista diferente a lo que estamosacostumbrados a oír o leer. Empezaré por hacer la diferencia financiero-contable entre lo que se denomina “bases de valuación” (Sección 13.5 y 13.6 NIIF PYMES) y “métodos de valuación” (Sección 13.17 y 13.18...
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