jijiji

Páginas: 5 (1238 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2014
Ante ello, una propuesta planteada por el profesor Bernales, fue la de reformar este artculo constitucional y establecer claramente que cuando la misma conducta puede ser tipificada en el Cdigo Penal y en el Cdigo de Justicia Militar y/o Policial, la norma aplicable ser la primera y el juicio se llevar ante el Poder Judicial con el respeto por todos y cada una de las garantas del debido proceso.La normativa existente en cambio, es diferente y se presa a presiones de todo tipo, pues esta sostiene que cuando se forma una contienda de competencia entre los tribunales militares y el Poder Judicial, resolver la Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular, el profesor Azabache sostiene que los denominados delitos militares o delitos de funcin, son en realidad, casos de incumplimiento dedeberes castrenses, cuya especialidad sancin es garantizada por el ordenamiento en aplicacin del llamado principio de autotutela institucional. Toda institucin organizada jerrquicamente, afirma el citado autor, debe poder constreir a sus subordinados a acatar las disposiciones de sus superiores. Las instituciones no son una excepcin a esta regla, asi que la Constitucin garantiza en su favor, a travsde la justicia militar, la existencia de un cuerpo de normas que permitan castigar toda falta cometida en el mbito de las corporaciones armadas. Sobre este punto, somos de la opinin que debe quedar muy claro que los delitos de funcin suponen la vulneracin de bienes jurdicos nicamente de naturaleza castrense vinculados a la disciplina, el respeto o la obediencia al superior. En tal sentido, nopodramos considerar, como torpemente se ha hecho en el pasado y se pretende hacer en la actualidad, como delito de funcin figuras como el asesinato, robo, las ejecuciones extrajudiciales, la rebelin, entre otros. (2) Esta ltima precisin es muy importante, pues en el pasado fue la propia Corte Suprema la que llego a considerar como delitos de funcin casos en los cuales la imputacin fiscal versabasobre los delitos de desaparicin forzada y asesinato. Ese fue el criterio adoptado por la Corte Suprema en los casos Cantuta y Chavn de Huntar. En ambas ocasiones, so pretexto de la aplicacin del principio de ocasionalidad, segn el cual estaremos ante un delito de funcin si es cometido por un militar o polica en circunstancias calificadas como actos de servicio o nociones anlogas vinculadas a lafuncin militar o como consecuencia de estas, termino ampliando, de modo inconstitucional, la competencia de los tribunales castrenses para el juzgamiento de delitos que son competencia exclusiva del fuero ordinario. En el caso LA CANTUTA (sobre la desaparicin forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle), la Corte Suprema, del modo mas antitcnico e inconstitucional posible, fij la competencia en la jurisdiccin militar en la medida que los hechos delictivos fueron consecuencia del cumplimiento de rdenes militares y se ejecutaron como actos de funcin del personal militar involucrado. Por su parte, en el caso CHAVIN DE HUANTAR (referido a la posible ejecucin extrajudicial de algunos de los miembros del grupo terrorista MovimientoRevolucionario Tpac Amaru que habran sido ultimados luego del rescate de rehenes de la residencia del embajador del Japn en Lima de 1997), este mismo rgano judicial volvi a dirimir la competencia a favor de la justicia militar, debido a que los comando actuaron en cumplimiento de una orden superior, en ejercicio de funciones castrenses. Sobre este criterio, el actual Presidente del Poder Judicial ydestacado especialista en materia procesal penal, el profesor Csar San Martn Castro, ha sealado que es absolutamente insuficiente destacar como punto definitorio una circunstancia externa del hecho, como es que el agente se encuentre de servicio o el hecho se vincule, ocasionalmente, al servicio que presta, para determinar si un delito es de funcin o no Esa misma opinin, la cual compartimos...
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