JIN Y REC
materia electoral
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Judicial Electoral
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Juicios y recursos
ACRÓNIMO
DENOMINACIÓN LEGAL
RRV
Recurso de revisión
RAP
Recurso de apelación
JIN
Juicio de inconformidad
REC
Recurso de reconsideración
JDC
Juicio para la protección de los derechos
político - electorales del ciudadano
JRC
Juicio derevisión constitucional electoral
JLI
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el IFE y sus servidores
CLT
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el TEPJF y sus servidores
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AUTORIDAD
COMPETENTE
IFE / TEPJF
TEPJF
Juicio de inconformidad
(JIN)
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Temario
1
Definición y alcance
1.1 Antecedentes
1.2 Concepto y finalidad
1.3 Marco constitucional y legal
2
Reglas y criterios especiales
2.1 Procedencia y competencia
2.2 Escrito de protesta
2.3 Requisitos especiales de la demanda
2.3.1 Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo
2.4 Cómputo de los plazos
2.5 Legitimación y personería
2.6Trámite y sustanciación
2.7 Sentencia, efectos y notificaciones
2.7.1 Sección de ejecución
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Definición y alcance
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Judicial Electoral
Concepto y finalidad
Juicio de inconformidad
(JIN)
Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos, y
en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultadosde
las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de
elección, así como cuestiones de inelegibilidad de candidatos.
Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y
legalidad de los resultados de las elecciones de
presidente, senadores y diputados federales.
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Marco constitucional y legal
CPEUM
Artículos 41, base VI; 60,párrafo segundo; y 99, párrafo
cuarto, fracciones I y II
LOPJF
Artículos 186, fracciones I
y II; 189, fracción I, inciso
a); y 195, fracción II
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LGSMIME
Artículos 3.2, inciso b); 4.1;
6 al 33 y 49 al 60
Marco constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base VI
“…se establecerá un
sistema de medios de
impugnación elcual dará
definitividad
a
las
distintas etapas de los
procesos
electorales
garantizando
la
protección
de
los
derechos políticos de los
ciudadanos…”
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Artículo 60, párrafo segundo
Las
determinaciones
sobre la declaración de
validez, el otorgamiento
de las constancias y la
asignación de diputados
o senadores podrán ser
impugnadas ante las
Salas Regionalesdel
TEPJF, en los términos
que señale la ley.
Artículo 99, párrafo
cuarto, fracciones I y II
El TE resolverá en forma
definitiva e inatacable de
las impugnaciones sobre
la elección de diputados,
senadores y Presidente de
los
EUM
en
única
instancia.
La Sala Superior realizará
el cómputo final de la
elección de Presidente de
los EUM, resolverá las
impugnaciones
y
formulará la declaración
de validez.Marco legal
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 186
El TEPJF es competente para:
Fracción I.– Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones
sobre las elecciones federales de diputados y senadores.
Fracción II.– Resolver en una sola instancia y en forma definitiva e
inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los
Estados UnidosMexicanos.
Artículo 189
La Sala Superior del TEPJF tendrá competencia para:
Fracción I, inciso a).- Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable,
los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra
de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 195
Cada una de las Salas Regionales tendrá competencia para:
Fracción...
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