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Son Rentas de Cuarta Categoría aquellas obtenidas por el desempeño individual e independiente de una:
Profesión, arte, ciencia u oficio .
Las obtenidas por elejercicio de las actividades de Director de
Empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de Negocios.
NO SE CONSIDERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA:
Los ingresos de las personas naturales por el trabajoprestado en forma independiente regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume losgastos.
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
COMPROBANTES DE PAGO:Los trabajadores independientes deben emitir sólo recibos por honorarios.
En el caso de los directores de empresas, regidores, gestores de negocios, mandatarios, síndicos y similares no estánobligados a emitir comprobantes de pago.
DECLARACIÓN Y PAGO
Los ingresos de los trabajadores independientes están afectos al impuesto a la renta , o de manera directa por el trabajador independiente enforma mensual.
RETENCIONES
Según lo dispuesto por el Decreto Supremo 215-20 06-EF, a partir del 1 de enero de 2007 , cuando los servicios son prestados a agentes de retención, entre ellos apersonas o empresas obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos .
10%
S/. 1,500
PAGOS DIRECTOS A CUENTA DEL IMPUESTO
Los pagos a cuenta se deben realizardirectamente por el trabajador independiente, cuando los servicios sean prestados a personas que no están obligadas a efectuar las retenciones , ya que en este caso el trabajador independiente recibirá elintegro de sus honorarios por el servicio prestado. Dicho pago a cuenta debe realizarse en forma mensual.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
S/. 2,589
CASO PRACTICO DE...
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