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Páginas: 84 (20992 palabras) Publicado: 25 de diciembre de 2010
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Jueves 5 mayo 2005

BOE núm. 107

«diferencia nivel 5» y por los siguientes importes, a percibir en las 12 mensualidades ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias: Año 1996: 10.818 ptas. Año 1997: 9.669 ptas. El complemento salarial personal previsto en el párrafo precedente se incrementará a partir del 1 de Enero de 1998 en el mismo porcentaje fijado para el incremento delsalario base del nivel 5. De igual forma, todos los trabajadores que el día 1 de Enero de 1996 estuvieran adscritos al anterior nivel de responsabilidad 6 pasarán a integrarse al nuevo nivel de responsabilidad 5 percibiendo a partir del citado momento las retribuciones previstas en el presente Convenio para el nuevo nivel. Todos los trabajadores que el día 1 de Enero de 1996 estuvieran adscritos alnivel de responsabilidad 7 pasarán a integrarse, a partir del día 1 de Enero de 1997 al nuevo nivel de responsabilidad 6. El complemento previsto en el párrafo primero de la presente disposición transitoria desaparecerá cuando el trabajador que lo acredite promocione de nivel cinco a otro superior de los previstos en el presente Convenio.» Disposición transitoria quinta. Consolidación promocionesadministrativos año 1.996 prevista en el convenio colectivo de los años 1996, 1997 y 1998. Para su mejor seguimiento se transcribe de forma literal a continuación la Disposición Transitoria 5.ª recogido en el Convenio Colectivo vigente para los años 1996, 1997 y 1998 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de Octubre de 1999: «Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo yadscritos a los niveles 4 y 5 que a lo largo del año 1.996 hayan conseguido alguna promoción a los niveles 3 ó 4, respectivamente, conforme a las previsiones del extinto Artículo 28.º del Convenio Colectivo de los años 1.994 y 1.995, consolidarán tal promoción de nivel, incluso a efectos económicos, desapareciendo la diferencia retributiva a la que se refería el último párrafo del Art. 28 delanterior Convenio ya citado. En tal caso, tratándose de trabajadores que durante 1996 hayan promocionado del antiguo nivel 6 al antiguo nivel 5, por aplicación del mecanismo previsto en el extinto Art. 28, pasaran a integrarse al nuevo nivel 5 a partir del mes en el que se produzca la promoción y les será de aplicación el complemento salarial previsto en el párrafo primero de la Disposición TransitoriaCuarta del presente Convenio.» Disposición transitoria sexta. Conservación del Convenio colectivo. Si por sentencia judicial o resolución administrativa fuera declarado nulo y sin efecto alguno/s de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La Comisión Negociadora del Conveniohabrá de reunirse necesariamente en tal supuesto a fin de subsanar la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad. Disposición transitoria séptima. Revisión salarial retribuciones. Las retribuciones fijadas en el presente Convenio Colectivo para los años 2005,2006 y en caso de prórroga del Convenio para el 2007 se tomará en consideración el IPC previsto a nivel estatal por elgobierno de la nación para dichos años, más el 12 % del citado IPC para el año 2005, el 14 % del citado IPC para el año 2006 y en caso de prórroga automática de la vigencia del presente convenio hasta el 31 de diciembre del año 2007, del 16 % del IPC previsto. En todos los casos si el IPC real superara al previsto, se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC real y el previsto.Disposición transitoria octava. Prórroga del Convenio Colectivo. En caso de que en el seno de la Comisión Paritaria se llegase a un acuerdo antes del 30 de septiembre del año 2006 sobre la estructura de los grupos profesionales, se prorrogará de forma automática el presente Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Disposición transitoria novena. Plan de pensiones, clasificación...
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