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ESTADO FALCON
MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA
ANALISIS DE PRESTACIONES SOCIALES DE CAMARA MUNICIPAL
De conformidad a lo que establece la Ley de Emolumentos,Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Sector Público ( LOEPJAFPP), cuya vigencia data del 12-01-2011 y por recomendación de la Contraloría General de laRepublica, donde se determina:
“En tanto eso se establece entre el Municipio y los Concejales un vínculo que origina el pago de una contraprestación mensual que se erige en la remuneración que le correspondecon ocasión a la prestación de sus servicios independientemente de su denominación o método de cálculo. De este vínculo deriva como lógica consecuencia que en su condición de funcionarios yfuncionarias públicas tienen derecho a los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento en lo atinente a la prestación deantigüedad y las condiciones para su percepción.
A raíz del reconocimiento de ese vinculo con la entidad surgen a favor de los Concejales tal y como lo establece la comentada Ley, la percepción deun bono vacacional y una bonificación de fin de año cuyo monto no tiene incidencia en el límite de los emolumentos”
CONCEJALES AMPARADOS
De igual modo los Concejales estarían amparados por elsistema de beneficios sociales reconocidos al resto de los funcionarios de la entidad, se trata de que la ley dejó abierta la posibilidad de reconocimientos de contraprestaciones complementarias a favorde estos funcionarios, específicamente aquellas que apuntan a mejorar su calidad de vida y la de su núcleo familiar como son los beneficios sociales que se conceden en función de las necesidades deltrabajador, y que no constituyen un remuneración debida por la ejecución de la prestación laboral.
A la par de aquellos beneficios señalados la citada Ley, reconoce en el artículo 22, otros...
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