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Páginas: 12 (2852 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2010
CÓDIGO AGRARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1934, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE ABRIL DE 1934.

TÍTULO DÉCIMO.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO ÚNICO.

ARTICULO 177.- Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, que se hubiesen dictado a favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningúnderecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sean pagada la indemnización correspondiente.

Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el “Diario Oficial” de laFederación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

ARTICULO 178.- Las dudas que se susciten en la aplicación del presente Código, serán resueltas por el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

ARTICULO 3°.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 177, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan. Tales disposicionesconstituirán un título de este Código.

ARTICULO 7°.- Se derogan todas las leyes, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas en materia agraria con anterioridad a este Código, así como las que se opongan a su aplicación.

Nota: Corregido conforme a la “Fe de erratas del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el “Diario Oficial” de la Federación, de fecha 3 de juliode 1934.

CÓDIGO AGRARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1940, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 1940.

LIBRO SEGUNDO
DE LA PROPIEDAD AGRARIA.
SECCIÓN SEGUNDA
PROPIEDADES AFECTABLES.

ARTÍCULO 81.- Los afectados con dotaciones, ampliaciones y nuevos centros de población, tendrán sólo el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sean pagadas lasindemnizaciones correspondientes. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el “Diario Oficial” de la Federación. Fenecido este término ninguna resolución será admitida.

CAPÍTULO NOVENO.
EXPROPIACIÓN DE BIENES AGRARIOS

ARTÍCULO 165.- La expropiación de los bienes ejidales o de bienescomunales, sólo podrá hacerse por las causas de utilidad pública que enseguida se enumeran:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos o ferrocarriles, o para facilitar el transporte:

III.- Para el establecimiento de campos de demostración, producción, desemillas y educación vocacional;

IV.- La creación fomento y conservación de una empresa para beneficio de colectividad;

V.- La creación o mejoramiento de centros de población, y de sus fuentes propias de vida;

VI.- La explotación de elementos naturales pertenecientes a la Nación, sujetos a régimen de concesión y los establecimientos, conductos y pasos que fueran necesarios para ellos;VII.- Las superficies necesarias para la construcción de obras sujetas a las leyes generadas de vía de comunicación, como líneas para conducción de energía eléctrica, teléfono, telégrafos, etc.;

VIII.- La resolución de conflictos Inter-ejidales, o entre ejidos y bienes de propiedad federal comunal, por límites dudosos o por superficies cuya propiedad resulte discutible;

IX.- La resolución deconflictos entre pequeñas propiedades y ejidos o bienes comunales, originados por información defectuosa o por errores de localización; y

X.- Los demás casos previstos por leyes especiales.

ARTÍCULO 166.- La expropiación podrá recaer tanto sobre terrenos restituidos o dotados al núcleo de población, como sobre los que hayan sido adquiridos del peculio de éste, por el empleo de fondos...
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