john ackerman organismos autonomos
DE PODERES EN MÉXICO Y AMÉRICA LATINA
John M. Ackerman*
Sumario: I. Introducción. II. La teoría de los organismos
constitucionales autónomos. III. Algunos casos latinoamericanos. IV. El caso mexicano y reflexiones finales.
I. Introducción
De acuerdo con una lectura estricta del primer párrafo del artículo 49 de
la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (CPEUM) los
organismos constitucionales autónomos no tienen cabida en el orden jurídico mexicano: “El supremo poder de la federación se divide para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial”. Al no formar parte de los
poderes tradicionales del Estado, estos organismos no comparten el “supremo poder de la federación” y por lo tanto no podrían ejercer autoridad
pública alguna.En años recientes, sin embargo, ha surgido una corriente de pensamiento jurídico así como de interpretación jurisprudencial que ha abierto
un espacio para la reflexión y análisis de los organismos autónomos en
México. Asimismo, a nivel internacional el fenómeno de los organismos
constitucionales autónomos es cada vez más relevante debido a la multiplicación y trascendencia que estas institucionesaño con año han ido
adquiriendo.
Este capítulo explora la teoría, diseño institucional e interpretación
jurídica de los organismos constitucionales autónomos en México y en
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Contacto:
ackerman@unam.mx.
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JOHN M. ACKERMAN
Latinoamérica. Se realizará un diagnostico inicial de los alcances de la
actual ola de generación deorganismos de este tipo que hoy se configura a nivel internacional y que ha llegado al extremo de reestructurar la
tradicional división de poderes. Así mismo, se busca plantear propuestas
específicas de reformas constitucionales que fortalezcan y regulen mejor
estos órganos en el caso mexicano.
El argumento central del presente ensayo es que no se puede desdeñar a los organismos autónomos como unfenómeno pasajero, como una
moda o como algo utilizado exclusivamente por regímenes autoritarios
para simular su compromiso con la rendición de cuentas. La cantidad de
organismos que existen actualmente alrededor del mundo, el avance de los
criterios jurisprudenciales en la materia y los rediseños constitucionales
que se han llevado a cabo recientemente, en América Latina en particular, nos obligana concebir los organismos autónomos como parte de una
revolución silenciosa que está tomando lugar a nivel internacional en la
división de poderes.
En consecuencia, surge la urgente necesidad de repensar el diseño
institucional del Estado mexicano para que los organismos autónomos
cuenten con un lugar firme y debidamente regulado dentro de la carta
magna. De otra forma, nos arriesgamos a caminaren dirección de una
crisis constitucional de grandes proporciones que incluso podría poner
en riesgo no solamente la vigencia de los organismos autónomos actualmente existentes, como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el Banco de México (BM)
y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG), sino incluso la
efectividad del Estadomexicano en su conjunto.
El presente trabajo inicia con una discusión de algunos de los textos
teóricos más relevantes sobre el fenómeno de los organismos autónomos.
Específicamente, revisamos los análisis de Manuel García-Pelayo, Jorge
Carpizo, Jaime Cárdenas, Jorge Fernández Ruiz, José Luis Caballero e
Ileana Moreno. En esta primera sección concluimos que todavía hace
falta independizar de forma mástajante la discusión de los organismos
autónomos, sobre todo en las democracias jóvenes, del debate histórico
sobre la naturaleza de los tribunales constitucionales de Europa.
Después ofrecemos una revisión de algunos de los diseños institucionales más relevantes en América Latina con respecto a los organismos
autónomos. Examinamos las nuevas Constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia así...
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