Joint venture
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010).
Discutida y aprobada en Sala de tres (3) de mayo de dos mil diez (2010).
Ref: Exp. N° 4700131030032005-00611-01
Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva de la quecon fecha 24 de octubre de 2006 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario promovido por Alberto Polanco Rocha contra Álvaro Ceballos Angarita, Salomé Rico Ramos, Aura Hernández Díazgranados y la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “Electricaribe”, quien llamó en garantía a la Compañía Generali Colombia SegurosGenerales S.A.; en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación en providencia de 16 de junio de 2008.
ANTECEDENTES
1.- Frente al fallo que en primera instancia negó las pretensiones consignadas en la demanda y absolvió a los contradictores, el accionante interpuso recurso de alzada que el superior desestimó al confirmar en todas sus partes la decisión del a quo. Laprovidencia adversa del Tribunal fue impugnada por vía extraordinaria y la Sala la casó porque concluyó que el sentenciador cometió los errores de valoración probatoria que fueron denunciados.
2.- La Corte resumió lo relacionado con las súplicas y hechos de la demanda así:
“(…)
“Pide la actora que se declare civil y solidariamente responsables de manera extracontractual de lamuerte de su hijo Luis Eugenio Polanco Alvarado a los demandados arriba relacionados y, en consecuencia, se les condene a reconocerle y pagarle por concepto de perjuicios materiales la suma de ciento sesenta y un millones trescientos sesenta mil cuatrocientos pesos ($161´360.400) correspondientes a la expectativa de vida del fallecido, y por perjuicios morales el equivalente a seis milquinientos gramos oro (6.500) discriminados así: para el padre del occiso mil gramos (1.000); para `la hija´ y `los hermanos´ quinientos gramos (500) a cada uno.
“2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:
“a.-) El 26 de abril de 2001, Luis Eugenio Polanco Alvarado llegó a la finca denominada `La Granja´, en el sector de La Gaira, Departamento del Magdalena, con el objeto de`ayudar a su primo Salomé Rico Ramos´ en las labores agrícolas que éste desempeñaba como administrador; los dos salieron ese día a cazar conejos en dichos predios, pero como llegó Álvaro Ceballos Angarita, arrendatario del citado inmueble, su empleado se retiró para atenderlo y dejó sólo a aquél; cuando regresó a buscarlo “lo encontró muerto, como consecuencia de la electricidad que tenían losalambres de la cerca que protege la finca, la cual se encontraba electrizada, sin que mediara señalización alguna de peligro como medida preventiva para evitar causarle daño a cualquier persona que transitase por los alrededores o predios de la mencionada finca.
“b.-) Como el accidente ocurrió a las doce meridiano era ilógico que se tuviera electrizada una cerca sin que existieran señalespreventivas visibles, mucho más cuando los cables estaban sin recubrimiento plástico y en mal estado de funcionamiento, produciéndose lo que es llamado por la jurisprudencia y la doctrina `falta o falla del servicio´.
“c.-) La muerte del joven Luis Eugenio Polanco Alvarado, quien en ese momento apenas contaba con veintiún años, acababa de prestar el servicio militar y tenía la intención deseguir la carrera en el ejército, con el propósito no sólo de mantenerse sino de ayudar a su padre y a su hija, truncó las legítimas aspiraciones de aquél y privó a éstos de tal ayuda.
“d.-) La responsabilidad de los demandados en el deceso mencionado, se establece porque ‘Electricaribe’ no cumplió con su deber de controlar el uso del servicio eléctrico y el de tolerar `instalaciones...
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