Jonaxd
Páginas: 15 (3597 palabras)
Publicado: 5 de octubre de 2010
AREQUIPA
FRANCISCO TICONA
EQUIS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por donFrancisco Ticona Equis contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 478, su fecha 7 de mayo de 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable laResolución 0000003393-2005-ONP/GO/DL 19990, de fecha 8 de setiembre de 2005, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación del régimen de los trabajadores de construcción civil, conforme al Decreto Supremo 018-82-TR y al Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de los costos y las costas del proceso.
La emplazada contesta la demanda expresando que el actor no ha acreditado los añossuficientes para que se le reconozca una pensión de jubilación según el régimen de construcción civil.
El Decimosegundo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 17 de marzo de 2008, declara infundada la demanda, por considerar que el recurrente no ha cumplido con acreditar los 20 años de aportaciones exigidos por el Decreto Ley 25967 para acceder a la pensión solicitada.
La Sala Superior competente confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1. En la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitospara su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación de acuerdo con el régimen de construcción civil conforme al Decreto Supremo 018-82-TR y al Decreto Ley 19990. Enconsecuencia, la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Previamente, cabe señalar que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en la RTC 04762-2007-PA/TC este Colegiado ha establecido comoprecedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
4. Con relación a la pensión de jubilación para trabajadores de construcción civil el Decreto Supremo 018-82-TR establece que tienen derecho a pensión los trabajadores que cuenten con 55 años de edad y acrediten haber aportado cuando menos 15 añosde aportaciones trabajando en dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la contingencia; siempre y cuando ésta se hubiera producido antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual, por disposición del Decreto Ley 25967, ningún asegurado podrá gozar de pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no menor de 20 añoscompletos.
5. En la copia simple del Documento de Identidad Nacional, obrante a fojas 2, se registra que el demandante nació el 29 de enero de 1940; por lo tanto, cumplió 55 años de edad el 29 de enero de 1995, es decir, cuando el Decreto Ley 25967 ya estaba en vigor, por lo que es necesario que acredite 20 años de aportaciones.
6. Para acreditar aportes al Sistema...
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