Jorge Muratorio sobre autonomia uni y regimen de contrataciones
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
POR JORGE I. MURATORIO
El
art.
75
inc.
19,
último
párrafo,
de
la
ConstituciónNacional, instituye “la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales”. La Ley de Educación Superior N° 24.521
(LES) establece que la autonomía académica e institucional comprende
básicamente eldictado de sus Estatutos, régimen académico, de personal y
de administración “de sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las
leyes que regulan la materia” (art. 29 LES) , mientras que la“autarquía
económica financiera”, se ejerce dentro de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 (LAF), en cuyo marco las universidades nacionalesadministran su
patrimonio y aprueban su presupuesto, fijan su régimen salarial y de
administración
de
personal
y
aplican
“el
régimen
general
de
contrataciones de responsabilidad patrimonialy de gestión de
bienes
reales,
con
las
excepciones
que
establezca
la
reglamentación” [Art. 59, inc. f), LES].
En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación resolvió con fecha24/4/03 en la causa “Universidad Nacional de
Mar del Plata c/ Banco Nación Argentina s/ daños y perjuicios” (Fallos
Fallos: 326:1355), que las universidades nacionales se hallan excluidas del
régimen deconflictos interadministrativos regulado por la Ley 19.983 (que
comprende a las entidades descentralizadas), en tanto la autonomía
requiere evitar la injerencia del Poder Ejecutivo.
En la misma línea,el Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires (UBA) mediante Res. N° 8240/13,
aprobó su propio “Reglamento del Régimen de Contrataciones” (B.O.
13/1/14),
desconociendo de este modo laaplicación del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto 893/12 (no así del régimen aprobado por el Decreto Delegado N°
1023/01).
Cabe recordar que...
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