Jornada excepcional
DIVISIÓN DE INSPECCIÓN
ORDEN DE SERVICIO N° __5__/
ANT.: 1) Orden de Servicio N° 6, del 18.07.2005. 2) Circular N° 113, del 12.07.2005, del Departamento de Inspección. 3) Orden de Servicio N° 1, del 19.03.2004. 4) Orden de Servicio Nº 2, del 13.04.2004. 4) Orden de Servicio N° 3, del 29.04.2002. 5) Resolución Exenta N° 1134, del 30.10.2001. 6) CircularN° 88, del 05.07.2001, del Departamento de Inspección. MAT.: Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos. _____________________________________________
SANTIAGO, 20.
NOV. 2009
Los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, regulan la facultad del Director(a) del Trabajopara autorizar, en casos calificados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos. De allí, y en función de la experiencia acumulada en los últimos años, que demuestra claramente un incremento sustantivo y progresivo del número y diversidad de las solicitudes interpuestas en virtud de la norma citada, se hace imprescindible sistematizar y ajustarlos criterios y procedimientos de este Servicio en relación a las solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, logrando así un desempeño más eficaz del mandato que la ley le confía.
I.
CONFIGURACIÓN LEGAL DE LA FACULTAD El artículo 38, del Código del Trabajo, en sus incisos penúltimo y final, dispone lo siguiente: “Con todo, en casos calificados,el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediantefiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución delas mismas, con un máximo de cuatro años.”. 1
II.
TIPOS DE ACTUACIONES REGULADAS POR ORDEN DE SERVICIO
Como se señaló, con el tiempo se han incorporado y regulado distintas actuaciones relativas a los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, estableciendo de esta manera distintos tipos de sistemas excepcionales, sea en función de: los lugares (alejadasde centros urbanos / cercanas o dentro de centros urbanos) o el tipo de actividad económica al que se aplicará el sistema (locomoción colectiva interurbana y empresas de guardias), así como lo referido a la renovación de dichos sistemas. Esta Orden de Servicio establece el procedimiento de actuación del Servicio sólo respecto de los siguientes tipos de actuaciones: Solicitudes de sistemasexcepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas ubicadas fuera de centros urbanos. Solicitudes de sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos para faenas ubicadas dentro de centros urbanos. Solicitudes de renovación de las resoluciones de autorización de jornadas excepcionales. En consecuencia, esta Orden de Servicio no resulta aplicable a las resoluciones de sistemasexcepcionales marco para sectores productivos completos1, así como las solicitudes referidas a dichos sistemas excepcionales marcos, las que, en todo caso, serán de exclusiva competencia del Director(a) del Trabajo, correspondiéndole su tramitación al Departamento de Inspección (Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo – UCyMAT). Las solicitudes específicas de cada empresa para activar una...
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