Jornada Laboral Para Vigilantes En Nicaragua
Nuestra Constitución Política esclara en expresar en su artículo 82, numeral 5, “Jornada laboral de ocho horas”, por ello de conformidad con la Ley y criterios jurisprudenciales, se ha establecido que losagente de seguridad o guarda deben tener una jornada ordinaria laboral máxima de 08 horas.
Los agentes de seguridad, guardas y/o vigilantes, se ubican el artículo61, literal c) del Código del Trabajo, por lo cual estos trabajadores no podrán permanecer en su centro de trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho duranteese término a un descanso de cuatro horas, en la forma que acuerden las partes o establezcan en el convenio colectivo.
Por lo consideraciones legales antesexpuesta y con base en jurisprudencia de la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua [Sentencia #115 del 19 de junio del año 2000], se ha establecido quecuando un trabajador labore una jornada de doce (12) horas, el empleador deberá de pagar cuatro horas y medias (4½) en concepto de horas extras, si la jornada es diurna;cinco horas extras (05) si la jornada es mixta y cinco horas y media (5 ½), si es nocturna, de los cuales cuatro horas corresponden al descanso según el artículo 61 delC.T. y media hora al descansado mandatado para la jornada de trabajo continua que previene el artículo 55 CT.
Los turnos de veinticuatro horas contravienen el citadoartículo 82 numeral 5) de la Constitución Política de Nicaragua, y el Principio Fundamental VII del Código del Trabajo, y en consecuencia los mismos son ilegales.
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