jornada laboral
Jornada laboral
La jornada laboral viene regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del día. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida yde cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
En ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas. El tiempo de trabajo secomputará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones a la jornada laboral.
Además, las horas trabajadas durante el períodocomprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario base.
En el ámbito laboral, puede solicitar aquí su informe de vida laboral:
SOLICITAR INFORME DE VIDA LABORAL.Capítulo VI
De la Jornada de Trabajo
Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible delestablecimiento.
Horas de descanso y alimentación
Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Tiempo de descanso y alimentaciónimputable a la jornada
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempode trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona
Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo.
Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de losdescansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.
Imputación a la jornada del tiempo de transporte
Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornadaefectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente.
Jornada parcial
Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de...
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