Jornada Laboral
JORNADA LABORAL. CONCEPTO:
Art. 193 del Código Laboral: "considérese como jornada de trabajo efectivo al tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador”. En otras palabras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición del empresario su actividad profesional a cambio del salario que recibe deéste.
DIVISIÓN DE LAS JORNADAS. CLASES:
* Diurna
* Nocturna
* mixta
DURACION:
La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos por el Código Laboral, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.
CONCEPTODE TRABAJO DIURNO
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las veinte horas. Su duración máxima es de 8 horas. Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas, con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas. Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y que termina a las15:00 horas.
También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las 16.00 para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas.
TRABAJO NATURAL Y DE JORNADA MIXTA
La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las jornadas diurna y nocturna. Su duración máxima será de siete horas y media o cuarenta ycinco horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo período diurno y nocturno.
JORNADA PARA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 años y menores de 18 es de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
Los menores de 12 a 15 años no más de 4 horas diarias ni 24 horas semanales.
JORNADA PARA TRABAJOS INSALUBRES, PELIGROSOS O ENCONDICIONES PENOSAS
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o que por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas o en turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de 6 horas diarias ni 36 horas semanales, debiendo percibir el salario correspondiente a la jornada normal de 8 horas.
TRABAJO EXTRAORDINARIO
Concepto: Sellama Tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo. Es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluida la jornada establecida.
DURACION
Las horas extraordinarias no podrán exceder de tres horas diarias ni sobrepasar en total cincuenta y siete horas por semana, salvo excepciones previstas en el CódigoLaboral. Deberán ser remuneradas de la siguiente forma:
* Horas diurnas días hábiles (de lunes a sábado) de 6:00 a 20:00 hs. con 50% de recargo sobre el salario diario normal.
Forma de cálculo: salario hora x 50% + salario hora.
* Horas diurnas (domingos y feriados) de 6:00 a 20:00, con recargo del 100% sobre el salario diario normal.
Forma de cálculo: salario hora x 100% + salario hora.* Horas nocturnas (de lunes a domingo) de 20:00 a 6:00 hs., con recargo del 30% por trabajo nocturno y 100% por trabajo extraordinario sobre el salario diario normal.
Forma de cálculo: salario hora x 130% + salario hora.
El personal jerárquico superior (gerentes, subgerentes, jefes y subjefes) percibirá por el exceso de horas trabajadas (superiores a 8 horas), el equivalente al pago normal(sin recargo.
CASOS EN QUE EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS DE HORAS EXTRAORDINARIAS. ART. 202:
* En casos de accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa.
* En caso de reparaciones urgentes en las maquinas o locales de trabajo.
* Temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas...
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