Jornada Parcial Permanente - Norma
"Jornada Parcial PermanenteCámara de Comercio de QuitoLAS DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS en que se realizan las actividades económicas, determinan la necesidad deampliar los esquemas legales especialmente en materia laboral, situación que se ha dado con respecto a la Jornada Parcial Permanente, de la cual ya se había establecido en el país, algunas baseslegales y reglamentarias y se desarrolló más ampliamente en la Ley Nº 133, reformatoria del Código de Trabajo.Esquemas fundamentalesLa Cámara de Comercio de Quito entrega, en esta ocasión, los esquemasfundamentales dentro de los cuales se puede manejar esta clase de vínculos laborales y las estipulaciones que deben constar en los contratos para esta clase de jornada laboral.
El Código de Trabajo ensu Art.81, dice: ¨en todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores no fueren permanentes o si se tratasen de tareas periódicas o estacionales; y, porsemanas o mensualidades si se tratare de labores estables y continúas. Se prohibe la estipulación del trabajo por horas¨.
La prohibición no se refiere a la posibilidad de pactar trabajo a tiempo parcial,práctica que en la actualidad es utilizada en las actividades comerciales, industriales y agrícolas. Es perfectamente admisible celebrar Contratos de Trabajo de Jornada Parcial Permanente.
Unimportante antecedente en la regulación de la Jornada Parcial Permanente constituyó el Reglamento de Aplicación a la Ley de Elevación de Sueldos y Salarios, que consta en el Decreto Ejecutivo 811-A. Estereglamento, en buena parte, se ocupa de regular la Jornada Parcial Permanente, y, clarifica las disposiciones vigentes sobre este tema.
Posteriormente la Ley Nº 133 elevó a normas de carácterlegislativo aquellas relacionadas con la proporcionalidad de la remuneración y de los beneficios adicionales.¿Cuando procede la Jornada Parcial Permanente?En aquellas actividades que por su naturaleza y...
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