Jornales Capeco 2012
Lima, viernes 28 de setiembre de 2012
NORMAS LEGALES
Gobierno Peruano a los organismos internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperacióny asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
anual de la membresía al PAC, con cargo al presupuesto
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);
De conformidad con lo establecido en el artículo
67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto;y la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago de
AUD$ 3,105.00 (TRES MIL CIENTO CINCO DÓLARES
AUSTRALIANOS) a la Cooperación de Acreditación del
Pacífico (PAC)correspondiente a la membresía anual del
año 2012.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo
al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será
establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
475471
Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros
instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas
a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados
a partir de la fecha de publicación de la referida
resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,
son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes
a su presentación;
Que, mediante oficio de vistos, el Director General
de Trabajo (e), remite a la Alta Dirección, para su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Acta Final
de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 20122013, suscrito en trato directo, el 16 de agosto de 2012,
entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO
y laFederación de Trabajadores en Construcción Civil del
Perú – FTCCP;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir el acto administrativo que dé
cumplimiento a lo expuesto precedentemente;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del artículo 25º de la Ley Nº29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta
Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil
2012 – 2013, suscrita en trato directo el 16 de agosto
de 2012, entre la Cámara Peruana de la Construcción
– CAPECO y la Federaciónde Trabajadores en
Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución; igualmente, el presente convenio colectivo
se publica en la página web del portal del Ministerio
del Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.
gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo
responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina
General...
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