Jose
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobados por el titular de la Entidad, requieren en previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de laContraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contara con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo secomputara a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad esta autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin prejuicio del control posterior. De requerirseinformación complementaria, la Contraloría General de la República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a mas tardar al quinto día hábil contado desde que se inicio el plazo a que se refiere el párrafo precedente, mas el termino de la distancia. La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y sereinicia al día siguiente de la fecha de la presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la presentación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimientos. Lasprestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuentas por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este limite se procederá la resolución del contrato, no siendo aplicable el ultimo párrafo del articulo 209º, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.Concordancia: LCE: Articulo 41º
Articulo 209 .- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar laconstatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, según corresponda, y se levantara un acta. Si alguna d ellas no se presenta, la otra levantara el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra enpresencia del Notario o juez de Paz, dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer l reinicio de las obras según las alternativas previstas en el articulo 44º de la Ley. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º.En caso que la resolución sea porincumplimiento del contratista, en la liquidación se consignaran las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164º y 165º. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la entidad, esta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra...
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