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Por otra parte, el presente asunto está vinculado con el derecho fundamental a las visitas y convivencias que tienen los menores para con los padres no custodios, esto es, cuando noexiste pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial sobre donde se establecería el domicilio en el cual viviría la citada menor con su progenitora, esto durante el proceso jurisdiccionaly una vez terminado éste.
De los antecedentes, en el proceso la madre y su menor hija cambiaron de domicilio del Distrito Federal (DF), al Estado de México, sin embargo, no solicitó laautorización del juez para tal efecto, no obstante se hizo del conocimiento mediante alegatos. Empero se decretó visitas en un Centro de Convivencia Familiar en el DF a favor del padre.
Inconforme, lamadre de la niña promovió juicio de garantías, alegando la quejosa que fue incorrecto el no habérsele tomado en cuenta su cambio de residencia y, por lo mismo, dicho régimen de convivencias pone enpeligro a su hija, al imponerle la obligación de trasladarla por carretera todos los sábados al DF; el cual le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.
Razón por la cual, la PrimeraSala modificó la sentencia recurrida y amparó a la quejosa, ya que el padre que ejerce la guarda y custodia del menor puede cambiar libremente su domicilio y el del menor cuando no exista una...
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