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Páginas: 20 (4831 palabras) Publicado: 29 de junio de 2012
CONTENIDO

págs.

DECRETO SUPREMO TITULO I
De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva

2

3

TITULO II
Procedimiento de Evaluación 7

TITULO III
Recargos por Incumplimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención e Higiene 11

TITULO IV
Notificaciones, Plazos y Recursos 13

TITULO V
Disposiciones Varias 14 15

ARTICULOSTRANSITORIOS

1

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

DECRETO SUPREMO Nº67 DECRETO SUPREMO Nº67
APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

(Texto actualizado, correspondiente al texto original con modificaciones introducidas por el D.S. N°34 de14 de junio de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el diario oficial del 11 de agosto de 2001.)

Núm. 67.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.Visto: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la facultad que me confiere el Nº 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República,Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744.

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T I T U LO I
De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva.

Artículo 1º.- Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, se determinarán por las Mutualidades deEmpleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto seentenderá por: a) Siniestralidad Efectiva: Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744. Se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en unaentidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron lasenfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. b) Entidad Empleadora: Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) Período Anual: El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de unaño y el 1º de julio del año precedente. d) Período de Evaluación: Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1º de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la Ley Nº 16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. e) Proceso de Evaluación: Proceso por el cual los Servicios de Salud y lasMutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación. f) Promedio Anual del Trabajador: El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor...
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